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Actualizado: 26/04/2024
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El TSXG anula la normativa municipal sobre los crematorios al carecer de evaluación ambiental

El TSXG anula la normativa municipal sobre los crematorios al carecer de evaluación ambiental

Vía: Autor: N. Davila / Faro de Vigo

Casi tres años después de su entrada en vigor, la polémica normativa elaborada por el Concello para regular la ubicación de los crematorios y aplacar el conflicto que surgió en su día contra estos hornos, está derogada. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso de la plataforma vecinal Crematorios Non de Pontevedra Leste y anula la modificación urbanística que establecía las posible ubicaciones de estos hornos.

Aunque el colectivo que siempre se opuso a una instalación de este tipo en San Mauro esgrimió en su recurso varias razones -inadecuada evaluación ambiental, arbitrariedad en la fijación de la distancia de 50 metros con las viviendas y desviación de poder- el tribunal gallego detalla que aquella normativa carece de la obligatoria evaluación ambiental y ya no entra a analizar el resto de argumentos.

En la sentencia, divulgada ayer por el propio TSXG y fechada el pasado día 16, se detallan anulaciones de planes de urbanismo completos por esta misma carencia, y hace referencia en contrato a los casos de Vigo y Teo.

La normativa ahora anulada entró en vigor en febrero de 2015 tras ser aceptada por la Xunta (que también había eximido de trámite ambiental a esta modificación) y había sido elaborada por el Concello año y medio antes, en plena polémica por la existencia de varios proyectos de crematorios en la ciudad, entre ellos el de Funespaña en San Mauro contra el que se movilizó Pontevedra Leste. Aquella fiebre de hornos se apagó por completo desde que abrió el de A Reigosa, en septiembre de 2015.

Cincuenta metros
Aquella modificación urbanística daba amparo precisamente al de Funespaña, pero no el que se proyectó en Arzobispo Malvar. Esta anulación podría abrir de nuevo la puerta a su ejecución. La norma establecía una distancia mínima de separación en 50 metros, en lugar de los 500 que pedían los afectados. También decía que «el uso crematorio se establece como prohibido en el suelo clasificado como urbano o núcleo rural, excepto cuando es complementario de cementerios, tanto existentes o nuevos.

También se admitía en zonas industriales» e incidía en que «en todos los casos, se establece la necesidad de mantener una distancia de 50 metros desde el límite de la parcela en la que se sitúe la edificación de crematorio, respeto de aquellas parcelas destinadas a usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios excepto cementerios, así como de los lindes con municipios limítrofes». Contra este apartado en concreto se presentaron más de 600 alegaciones vecinales que fueron rechazadas en su totalidad por el gobierno local.

En lo que se refiere a la compatibilidad de este uso con el suelo clasificado en el Plan Xeral como no urbanizable o rústico, «se permite la implantación de crematorios en el suelo rústico de protección común, agropecuaria y forestal siempre que sea compatible con los valores objeto de protección, requiriendo la tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones». Precisamente suelo rústico es el que ocuparía el crematorio de Funespaña detrás del cementerio de San Mauro proyecto que no registra avance alguno desde hace años.

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