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Actualizado: 11/10/2024
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Defensor del Pueblo pide mayor prevención y control ambiental en la incineración de cadáveres

Defensor del Pueblo pide mayor prevención y control ambiental en la incineración de cadáveres

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta que amplíe los procedimientos de prevención y control ambiental en la incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación mediante aspectos ya recogidos en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), ya que según la regulación vigente a los hornos crematorios se les exige un nivel de prevención y control ambiental «inferior al que se precisa, por ejemplo, un simple bar sin cocina y sin música o una tienda de venta de frutas y verduras».

Así lo indica en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que da respuesta a la queja formulada a la plataforma ‘No al crematorio’ de Almería capital, que critica la improcedencia de la instalación de un crematorio junto al cementerio de San José, por la proximidad que presentaba respecto a viviendas y a un centro escolar y por los contaminantes que tal instalación podría emitir a la atmósfera.

El Defensor da cuenta de los argumentos empleados tanto por el Ayuntamiento de Almería como por la Junta de Andalucía, desde donde defienden la seguridad de la actuación; una postura que también recoge la oficina que dirige en interinidad José Chamizo, si bien puntualiza «una vez más» la «conveniencia de modificar el ordenamiento para ofrecer una mejor respuesta a ante este tipo de situaciones».

Así, expone que la actividad de incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación se incluye en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, al tener la consideración de «actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera», por lo que ha trasladado a la Junta la posibilidad de incluir estas actividades en el Anexo I de la Ley GICA, independientemente de su ubicación, de forma que en todo caso se encuentren sujetas al correspondiente procedimiento de prevención y control ambiental.

Con esto, desde la Oficina se ha apuntado que la citada Consejería «se comprometió» a realizar estudios técnicos que determinasen la necesidad o no de incluir este tipo de actividades en la legislación, aunque «hasta la fecha no hemos tenido conocimiento de si esos estudios se han realizado ni de cuál ha sido la conclusión extraída de los mismos».

El Defensor insiste en las publicaciones realizadas sobre el «potencial contaminante» de los hornos crematorios y de las afecciones graves para la salud que pueden tener, por ejemplo, el mercurio, el plomo o el cadmio, que pueden incorporarse al proceso contaminante derivado de la cremación de cadáveres.

En el caso concreto de Almería, y en respuesta a la queja formulada por la plataforma, el Defensor sugiere al Ayuntamiento que evite la localización de crematorios en espacios destinados predominantemente al uso residencial o cercanos a éstos, mientras que insiste a la Junta para que modifique una serie de decretos a fin de garantizar que los crematorios se ubiquen preferentemente en cementerios y para que la incineración de cadáveres se encuentre sujeto al procedimiento de prevención y control ambiental.

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