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Actualizado: 25/04/2024
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Los velatorios de Hermigua no cumplen el Decreto de Sanidad Mortuoria

Los velatorios de Hermigua no cumplen el Decreto de Sanidad Mortuoria

Vía: Gomera

La portavoz del Grupo Político de Alternativa Democrática Gomera (ADGomera) en el Ayuntamiento de Hermigua, Solveida Clemente, indican que los “dos velatorios” del municipio, no cumplen con el Decreto 132/2014, publicado el 8 de enero de 2015 en el BOC, que regula la Sanidad Mortuoria en la Comunidad Autónoma de Canaria.

La contratación y ejecución de la última fase de las obras de ampliación del cementerio municipal de la Gomera y de las obras necesarias para adaptar los velatorios a los requisitos que establece el Decreto 132/2014, de Sanidad Mortuoria, puede dar lugar a serios problemas y por eso no cabe un día más sin actuar.

El Decreto 132/2014, fija las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir velatorios, tanatorios, cementerios y demás lugares de inhumación que no contemplaba la norma estatal lo que obliga los Ayuntamientos a adecuar las instalaciones, para poder funcionar.

Sin embargo, la mayoría de los Ayuntamientos de La Gomera (Tenerife) han ejecutado las obras para adaptar los velatorios y demás instalaciones a las exigencias de la normativa mortuoria autonómica, a pesar de que el plazo de adaptación fue alargándose hasta llegar al 20 de marzo de 2017, y posteriormente se prorrogó hasta el plazo final fijado el para el 15 de septiembre de 2018; sin embargo en el caso del Ayuntamiento de Hermigua, en la isla de la Gomera Tenerife, la parálisis en la adaptación de las instalaciones a la nueva normativa, es absoluta, y mientras sigue autorizando los velatorios en espacios no adaptados en el local del Barrio de San Antonio y en el bajo de la Plaza del Estanquillo.

Explica que en esos dos locales son muy pequeños, y ejecutar obras para adecuarlos a la nueva normativa resulta difícil. Hay que tener en cuenta que el decreto obliga a unas normas que incluyen un área destinada a familiares y público en general incomunicado de la zona de exposición del cadáver, que debe estar separada por un tabique completo con acristalamiento para la visualización del féretro. Además deben disponer de puerta exclusiva de entrada de cadáveres.

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