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Actualizado: 04/11/2024
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Anulan el despido de un trabajador funerario que no podía levantar cadáveres por un dolor en un hombro

Anulan el despido de un trabajador funerario que no podía levantar cadáveres por un dolor en un hombro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que una empresa funeraria presentó contra la sentencia que declaró improcedente el despido de un empleado que no estaba en condiciones de levantar cadáveres ni de realizar la ligadura de boca de los mismos.

La sentencia señala que el juzgado de lo Social de Murcia, al que correspondió la demanda por despido presentada por el trabajador, declaró que era improcedente, por lo que condenó a la empresa a su readmisión o a pagarle una indemnización de 26.470 euros. El juzgado señaló que este empleado había prestado sus servicios como conductor desde el año 2006 y que, en agosto de 2015, causó baja por sentir dolor en un hombro, situación que se prolongó durante casi 17 meses.

Tras un reconocimiento médico, el servicio de prevención dictaminó que era apto para el servicio, con restricciones para manejar pesos superiores a los 15 kilos, aunque en un segundo informe, emitido a instancias de la empresa, se determinó que no era apto.

Así, la empresa le envió una carta de despido en la que le expuso que se había tomado esa medida como consecuencia de la ineptitud que se había producido. En la misiva, se le comunicaba que estaba imposibilitado para realizar el levantamiento de fallecidos y para arrastrar camillas en la recogida de los mismos en domicilios, hospitales y residencias.

También, que no podía realizar la ligadura de boca que se suele llevar a cabo para el «acondicionamiento estético» de los fallecidos antes de los velatorios. Igualmente, se le indicaba que tampoco podía cargar con los féretros, ya que estos, vacíos, suelen pesar alrededor de 25 kilos. Finalmente, se le comunicaba que se había intentado buscar otro trabajo dentro de la empresa, pero que no existía ninguno.

La Sala de lo Social, al desestimar el recurso y ratificar la improcedencia del despido, comenta que el informe del servicio de prevención que debe ser tenido en cuenta es el primero, en el que se le declaró apto con restricciones, ya que el segundo fue emitido sin que previamente se le sometiera a un reconocimiento. Y añade que las dolencias del trabajador fueron puntuales, no definitivas, mientras que la demandada no ha demostrado que esté incapacitado para sus tareas habituales.

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