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Actualizado: 24/04/2024
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Panasef y Herbert Smith Freehills presentan el informe “Mercado del Sector Funerario. Marco Legal”

Panasef y Herbert Smith Freehills presentan el informe “Mercado del Sector Funerario. Marco Legal”

Vía: PANASEF, (Asociación Nacional de Servicios Funerarios)

PANASEF, Asociación Nacional de Servicios Funerarios, en colaboración con Herbert Smith Freehills, han elaborado un informe denominado “Mercado del Sector Funerario. Marco Legal”. En el informe se analiza la evolución del mercado funerario en los últimos años y como la normativa que lo regula ha quedado obsoleta.

“Mercado del Sector Funerario. Marco Legal”  El mercado de prestación de los servicios funerarios en España ha experimentado una importante transformación en los últimos años, convirtiéndose en un mercado liberalizado, más transparente y con mayor grado de profesionalización y de tecnificación de sus empresas.

Actualmente, el mercado de prestación de servicios funerarios en España está formado por 1.435 empresas, que emplean a un total de 11.305 trabajadores y en el que el 80 % del volumen de negocios corresponde a empresas con una facturación superior al millón de euros.

Además, nos encontramos ante un sector que ha realizado un importante esfuerzo de modernización y profesionalización de sus empleados, y de inversión en la construcción y mejora de sus instalaciones. El sector funerario ha apostado además, en los últimos años, por la transparencia y por la ética a través de la publicación de códigos deontológicos y de buenas prácticas, y por hacer más próximo el sector a la sociedad impulsando distintas iniciativas encaminadas a que la sociedad conozca más de cerca la realidad de las empresas funerarias y romper así el distanciamiento y desconocimiento que marca el tabú que la muerte aún significa en España.

Esta transformación, que ha sido fruto de la adaptación del sector a los cambios experimentados por la demanda, no se ha visto sin embargo, reflejada en un cambio normativo que adapte las normas que regulan el sector de prestación de servicios funerarios a la realidad del mercado.

El principal elemento diferenciador entre empresas funerarias es la calidad de los servicio ofrecidos.

Esta calidad refleja, sobre todo, en las salas de vela y en el trato profesional que el personal de la empresa funeraria propicia a los usuarios. Estos rasgos se pone de manifiesto en mayor medida durante el velatorio, momento durante el cual los profesionales de las empresas funerarias tienen un mayor contacto con los familiares y además allegados del difunto y pueden demostrar su formación y su saber hacer para satisfacer con fiabilidad y atención al detalle las necesidades y expectativas de los usuarios de estos servicios.

De lo anterior se desprende que las salas de vela y todo lo que las rodea constituyen uno de los principales elementos diferenciadores de las empresas funerarias. Los cambios de los usos y costumbres de los usuarios han provocado que en los últimos 10 años la utilización de las instalaciones de velatorio se haya convertido en un componente generalizado de la práctica totalidad de las ofertas de prestación de servicios funerarios.

Este incremento del uso de las salas de vela se ha acompañado de un espectacular aumento del número de instalaciones de este tipo, que se ha cuadruplicado en los últimos 12 años, pasando de 600 instalaciones en el año 2004 a 2.405 en el año 2015, de forma que, en la actualidad, la mayoría de las empresas funerarias cuentan con sus propias salas de vela.

Durante estos años, sin embargo, distintas autoridades de defensa de la competencia han venido considerando a las instalaciones de velatorio como un mercado separado del de prestación de servicios funerarios, en la medida en que no todas las empresas funerarias disponían de salas de vela y podían prestar este servicio.

Esta interpretación podía ser válida antes del año 2004, cuando apenas había en España 600 instalaciones de vela pero difícilmente puede seguir sosteniéndose en la actualidad. En un mercado en el que existen 1.435 empresas funerarias y 2.405 instalaciones de salas de vela y en el que más del 80 % del mercado cuenta con instalaciones de vela han llegado a cuadriplicarse en los últimos años, debería llevar a una aplicación más estricta de los requisitos para considerar estas salas de vela como “instalaciones esenciales”.

Como se pondrá de manifiesto en este informe, las barreras urbanísticas han desaparecido en la mayoría de municipios y las pretendidas limitaciones económicas no pueden justificar en todos los casos la posibilidad de beneficiarse de inversiones realizadas por otras empresas con sus propios fondos.

Las obligaciones de acceso a las instalaciones de velatorio propiedad de otras empresas deberían limitarse a situaciones excepcionales, tomando en consideración, todo caso, las consecuencias negativas que estas obligaciones pueden generar en el bienestar de los usuarios de servicios funerarios. Estos usuarios pueden resultar perjudicados si estas obligaciones permiten proteger situaciones de parasitismo o reducir los incentivos a realizar mayores inversiones en el mantenimiento de las instalaciones existentes o entrar en nuevos mercados mediante la construcción de nuevas salas.

Por su parte, al ser los servicios de vela el principal elemento diferenciador entre empresas funerarios, el acceso a estos servicios por parte de otras empresas normalmente no implicará la prestación de servicios por parte de otras empresas normalmente no implicará la prestación de servicios nuevos o mejorados, sino una duplicidad de los ya existentes. Las consecuencias negativas de estas obligaciones de acceso a las salas de vela propiedad de otras empresas no se han venido considerando generalmente en el análisis de las autoridades de defensa de la competencia.

La multiplicidad de problemas que existen en el sector de prestación de servicios funerarios son producto del carácter obsoleto, de la dispersión normativa y de la falta de adaptación de las normas reguladoras del sector funerario a los principios establecidos en las leyes que garantizan el libre acceso a la actividades de servicios y la unidad de mercado-

Nos encontraos ante un sector cuya norma básica tiene más de 40 años de antigüedad, en el que los requisitos para la prestación de servicios funerarios varían de unas comunidades autónomas a otras, e incluso de unos municipios a otros. Esta situación anómala, que ya fue identificada en el año 2010 sin que se haya tomado ninguna medida hasta la fecha, exige una revisión en profundidad de la normativa aplicable al sector y la necesidad de que se apruebe una iniciativa normativa de carácter básico que regule la prestación de servicios funerarios y las condiciones de protección de la salud pública, que esté en consonancia con la transformación experimentada por el sector en los últimos años y que garantice su plena adaptación a los principios establecidos en la normativa relativa a la unidad de mercado y a la liberalización de la prestación de actividades económicas.

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