Han sido años de insistencia, de llamadas sin respuesta y de solicitudes formales ignoradas. Pero la justicia ha hablado. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras ha dictado sentencia: el Ayuntamiento está obligado a habilitar una zona específica en el cementerio para enterramientos islámicos.
La decisión responde a un recurso presentado por la Comunidad Islámica Al Rahmah, tras la negativa municipal a conceder una parcela para realizar inhumaciones conforme al rito islámico: sin ataúd, orientados hacia La Meca y con intervención de la comunidad religiosa local.
La magistrada ha estimado íntegramente el recurso y ha declarado que la negativa del Ayuntamiento vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, recogido en el artículo 16.3 de la Constitución Española.
El caso ha cobrado aún más simbolismo al conocerse durante el mes de Ramadán. Pero el origen de esta batalla legal es anterior. Desde hace años, asociaciones musulmanas de Algeciras reclamaban este derecho, ya garantizado en otras localidades andaluzas. En 2023, la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) reactivó la petición, sin obtener respuesta, lo que llevó finalmente al recurso judicial.
La sentencia recuerda que la Ley 26/1992 reconoce a las comunidades islámicas el derecho a parcelas específicas en cementerios municipales, sin necesidad de intervención de la Comisión Islámica estatal. Por tanto, no hay justificación legal para la negativa municipal.
Desde la comunidad musulmana local, la resolución se ha recibido como una reparación histórica, y esperan ahora que el Ayuntamiento cumpla la orden sin más dilaciones.