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Actualizado: 26/04/2024
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Galicia: La nueva normativa reduce de 24 a 12 horas el tiempo para inhumar y enterramientos sin ataúd

Galicia: La nueva normativa reduce de 24 a 12 horas el tiempo para inhumar y enterramientos sin ataúd

Galicia: La nueva normativa reduce de 24 a 12 horas el tiempo para inhumar y enterramientos sin ataúd

La Xunta de Galicia es el órgano colegiado​ de gobierno de la comunidad autónoma de Galicia y ha aprobado un nuevo decreto sobre la normativa de la sanidad mortuoria en la comunidad que, entre otras, reduce de 24 a 12 horas el tiempo mínimo para poder enterrar y autoriza el enterramiento sin ataúd.

Con su aprobación quedará anulado el decreto 151/2014. El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha manifestado que ahora “se ampara el enterramiento sin féretro por motivos de confesionalidad”, algo prohibido hasta ahora en Galicia. Se permitirán los ritos musulmanes y judíos, que no utilizan ataúd ya que depositan el cuerpo en contacto con la tierra.

Rueda asegura que ahora tendremos una mayor libertad en derecho religiosos y evitaremos que estos creyentes tengan que trasladar a sus familiares fallecidos fuera de la comunidad para enterrarles. La inhumación en tierra se hará previa demanda y de conformidad con la entidad titular del cementerio.

Las comunidades religiosas musulmana y judía llevan años solicitando está medida y para dar satisfacción, el miércoles 30 de agosto, Julio García Comesaña, conselleiro de Sanidad, informó a la comunidad islámica de Galicia sobre la aprobación de este decreto.

Se reduce a la mitad el plazo para enterrar
Las medidas consensuadas con el conjunto de comunidades autónomas y con el Ministerio de Sanidad, el nuevo decreto modifica el tiempo mínimo desde el fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para enterrar o cremar el cadáver, el actual era de 24 horas.

La nueva regulación también permite «reducir el control administrativo preexistente», optando por una «intervención más limitada», centrada en los aspectos exclusivamente sanitarios del hecho.

Además, el texto también recoge un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias. Además, establece una nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por la causa de la defunción, las condiciones generales de uso de féretros y bolsas funerarias, el traslado y exhumación de cadáveres o la creación de un censo de prestadores de servicios funerarios.

En esta regulación también se recoge el procedimiento de reglamentación de cementerios preexistentes que no habían cumplido aún con los trámites administrativos requeridos.

Regulación de crematorios
Según ha apuntado Alfonso Rueda, este documento también profundiza en la regulación de los crematorios, cuya instalación será preferente en suelos de uso industrial, en edificio independiente.

Se establece un radio de distancia mínima 200 metros contados desde la chimenea del crematorio hasta áreas residenciales, residencias de la tercera edad, centros sanitarios, parques infantiles, centros educativos, instalaciones deportivas o infraestructuras similares. Finalmente, se introducirá, por primera vez en Galicia, la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios.

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