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Actualizado: 07/05/2024
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La CGC multa a la empresa funeraria Sepelios San Marcos y al Tanatorio de Poio por abuso de posición de dominio

La CGC multa a la empresa funeraria Sepelios San Marcos y al Tanatorio de Poio por abuso de posición de dominio

La CGC multa a la empresa funeraria Sepelios San Marcos y al Tanatorio de Poio por abuso de posición de dominio

La Comisión Gallega de la Competencia (CGC) ha multado a la empresa funeraria SEPELIOS SAN MARCOS, S.L. y a la empresa titular del tanatorio de Poio (TANATORIO DE POIO S.L.) con 81.526,66 y 1.888,25 euros respectivamente por “abuso de posición de dominio” por la imposición, de forma directa o indirecta, de precios y otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos, así como por la negativa injustificada de satisfacer la prestación de servicios en el tanatorio de Poio. VER RESOLUCIÓN

Actualmente en el Ayuntamiento de Poio (Pontevedra) el servicio de velatorio-tanatorio se presta en régimen de monopolio al existir solo uno en esa localidad, siendo por tanto, al ser único, una infraestructura esencial (essential facility) ya que el servicio que presta es objetivamente necesario para que las empresas funerarias puedan competir eficazmente en el mercado, como han señalado en numerosas ocasiones tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como el resto de las Autoridades que forman parte del denominado sistema español de Defensa de la Competencia. La consideración de ese tanatorio como una instalación esencial implica que la empresa titular del mismo tiene la obligación legal de permitir el acceso a todas las empresas funerarias en condiciones equitativas y no discriminatorias.

El mercado funerario y el de tanatorios es un mercado muy sensible, de demanda forzosa, ocasional y de primera necesidad en el que el consumidor solo deberá de hacer frente muy pocas veces en su vida y en el que la decisión de contratar los servicios funerarios se toma de forma imprevista y con carácter urgente y en una situación psicológicamente vulnerable ya que las circunstancias anímicas que le rodean no son las más idóneas para tomar decisiones.

A través de la conducta que fue objeto de sanción, las empresas infractoras perseguían reservar la totalidad de los servicios funerarios cuyos contratantes tuviesen la intención de utilizar el único tanatorio existente en Poio en favor de SEPELIOS SAN MARCOS, SL, que es la matriz de la empresa titular del tanatorio de Poio (TANATORIO DE POIO, SL). Se trata, por tanto, de un supuesto de abuso de los denominados “exclusionarios”, ya que con ello se pretendía, y lo consiguieron durante el período de duración de la infracción, sería expulsar de ese mercado a otras empresas funerarias rivales negándoles el acceso al referido tanatorio para los servicios que demandaban a requerimiento de sus clientes, los cuales eran reconducidos a SEPELIOS SAN MARCOS.

Para lograr ese objetivo exclusionario utilizaron sucesivos pasos e instrumentos desde el mes de julio de 2019, siendo cada uno de los que iban adoptando más gravoso en el trato no equitativo y discriminatorio. El primero fue la aplicación no equitativa y discriminatoria de los descuentos, el segundo la eliminación de todo tipo de descuentos, así como el cobro de conceptos tarifarios de elevada cuantía que no facturaba a ninguna otra empresa funeraria y, por último, al no lograr ese objetivo de expulsión de esas empresas competidoras, fue el cese del alquiler de las salas del tanatorio de Poio a esas empresas logrando de esta manera la directa exclusión del referido tanatorio.

En consecuencia, la CGC ha impuesto a SEPELIOS SAN MARCOS, S.L. y TANATORIO DE POIO S.L. sanciones por importe de 81.526,66 y 1.888,25 euros respectivamente por una infracción muy grave, constitutiva de abuso de posición de dominio y tipificada en el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Además, con el objetivo de eliminar y corregir estas conductas así como restaurar la competencia en el mercado, la Resolución aprobada impuso también una serie de obligaciones a la empresa TANATORIO DE POIO S.L. que se estiman necesarias para asegurar que en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes a la sancionada.

La CGC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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