Funsegur
Actualizado: 16/04/2024
Gesmemori
InicioDestacadosBenetúser aprueba por unanimidad una nueva ordenanza de la Policía Sanitaria Mortuoria

Benetúser aprueba por unanimidad una nueva ordenanza de la Policía Sanitaria Mortuoria

Benetúser aprueba por unanimidad una nueva ordenanza de la Policía Sanitaria Mortuoria

Benetúser aprueba por unanimidad una nueva ordenanza de la Policía Sanitaria Mortuoria

Vía: Levante

El Ayuntamiento de Benetúser (provincia de Valencia) aprueba por unanimidad una nueva ordenanza reguladora de la Policía Sanitaria Mortuoria municipal, que permitirá regular las condiciones y formas de prestar los servicios del cementerio. Así como las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios, para adecuarlas al reglamento aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana en el Decreto 39/2005, del 25 de febrero.

La iniciativa pretende crear un marco regulador para definir las condiciones y formas de prestación de algunos servicios por parte del Ayuntamiento de Benetúser como puede ser la organización, mantenimiento, limpieza general y acondicionamiento del cementerio desde la concejalía de Obras y Servicios. La planificación y asignación del personal necesario para cubrir los servicios de enterramiento, limpieza y jardinería. La asignación de nichos, columbarios, y sepultura en panteones, mediante la expedición del correspondiente Titulo de Derecho Funerario.

También hacerse cargo de los traslados y exhumaciones, y si procede de la destrucción mediante incineración de restos no humanos del resultado de exhumaciones. Todo ello con el cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas. Los servicios podrán ser solicitados por toda la ciudadanía sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier circunstancia personal o social, y la prestación de los servicios estarán sujetos al pago de las tasas aprobadas.

A través de esta ordenanza, se regularán también los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio y del propio ayuntamiento, así como el establecimiento de horarios de visita y de ejecución de los servicios funerarios, de enterramiento, inhumación, exhumación y traslados. También se contemplará la regulación del derecho funerario relativa a la concesión, adjudicación, obligaciones y transmisiones.

Compartir:
Valorar este artículo