El Ayuntamiento de Benetúser (provincia de Valencia) aprueba por unanimidad una nueva ordenanza reguladora de la Policía Sanitaria Mortuoria municipal, que permitirá regular las condiciones y formas de prestar los servicios del cementerio. Así como las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios, para adecuarlas al reglamento aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana en el Decreto 39/2005, del 25 de febrero.
La iniciativa pretende crear un marco regulador para definir las condiciones y formas de prestación de algunos servicios por parte del Ayuntamiento de Benetúser como puede ser la organización, mantenimiento, limpieza general y acondicionamiento del cementerio desde la concejalía de Obras y Servicios. La planificación y asignación del personal necesario para cubrir los servicios de enterramiento, limpieza y jardinería. La asignación de nichos, columbarios, y sepultura en panteones, mediante la expedición del correspondiente Titulo de Derecho Funerario.
También hacerse cargo de los traslados y exhumaciones, y si procede de la destrucción mediante incineración de restos no humanos del resultado de exhumaciones. Todo ello con el cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas. Los servicios podrán ser solicitados por toda la ciudadanía sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier circunstancia personal o social, y la prestación de los servicios estarán sujetos al pago de las tasas aprobadas.
A través de esta ordenanza, se regularán también los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio y del propio ayuntamiento, así como el establecimiento de horarios de visita y de ejecución de los servicios funerarios, de enterramiento, inhumación, exhumación y traslados. También se contemplará la regulación del derecho funerario relativa a la concesión, adjudicación, obligaciones y transmisiones.