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Actualizado: 19/04/2024
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El Defensor del Pueblo de Cataluña exige fijar un precio máximo en los servicios funerarios

El Defensor del Pueblo de Cataluña exige fijar un precio máximo en los servicios funerarios

Rafael Ribó, Síndic de Greuges de Cataluña, (Defensor del Pueblo) ha reclamado que la administración fije unos precios máximos en los servicios funerarios «ajustados a la vulnerabilidad de las personas durante la crisis del coronavirus».

El defensor del pueblo catalán ha urgido a las autoridades sanitarias y a los entes locales a que determinen con la máxima celeridad» estos precios máximos y pide ampliar a nueve o doce meses el plazo de seis meses establecido por la Orden SND/298/2020, para devolver los importes ya abonados a los servicios funerarios superiores a los precios máximos fijados.

Ribó ha informado en un comunicado que, ante el aumento de las defunciones por el coronavirus y la supresión de vigilias y ceremonias, ha analizado las medidas aprobadas por las autoridades sobre los servicios funerarios, de acuerdo con el Código de buenas prácticas que publicó el Síndic en abril de 2016.

Del análisis se desprende que las administraciones y las empresas de servicios funerarios «deben trabajar conjuntamente con el máximo rigor y calidad, especialmente para no agravar las circunstancias actuales».

En cuanto a los precios, Ribó recuerda que las empresas de servicios funerarios deben respetar en todo momento los derechos que la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores otorga a las personas usuarias de los servicios funerarios y, previamente e informar por escrito a familiares o allegados de la persona fallecida.

«Las personas usuarias de sus servicios deben recibir, de manera obligatoria, información sobre el derecho a recibir por escrito un presupuesto previo de los servicios que tengan interés en contratar y de conocer, previamente, las formas y los modos de pago establecidas para los servicios que quieran contratar», ha subrayado Ribó.

Las funerarias también están obligadas a disponer de un catálogo de productos y servicios prestados directamente por la empresa, o prestados por terceros, en el que conste la descripción y, en su caso, la fotografía del producto o servicio, con la tarifa o precio que le sea aplicable.

También deben dar una factura de los servicios contratados que cumpla los requisitos legalmente establecidos y respetar el derecho de exigir, en cualquier momento, una hoja de reclamación y, en su caso, de formular una reclamación.

El Síndic recuerda que «las empresas de servicios funerarios deben atender las obligaciones de prestación de los servicios funerarios que determinen las administraciones públicas, de acuerdo con lo que dispongan las ordenanzas municipales u otras normas en relación con las personas sin recursos, a las que se deberá prestar un servicio funerario digno».

En cuanto a la publicidad de los precios, Ribó aclara que «los precios aplicados por la empresa de servicios funerarios deben estar establecidos de manera clara, precisa, comprensible y actualizada» y que deben constar en su web y en el tablón de anuncios o similar colocado en su establecimiento a disposición de las personas y en un lugar de acceso fácil.

El DOGC publicó el pasado sábado el Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del Covid-19, que modifica la Ley 2/1997, de 3 de abril, de servicios funerarios para habilitar, en casos de pandemia como la actual, que la autoridad sanitaria pueda declarar los servicios funerarios como «servicios de prestación forzosa».

Este decreto, según Ribó, permite determinar el precio máximo que se debe ofrecer a las personas usuarias, en función de la modalidad de servicio, y que abarque la prestación básica impuesta legalmente.

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