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Actualizado: 16/04/2024
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La funeraria debe ceder su tanatorio a otras empresa del sector que lo soliciten si no hay otro

La funeraria debe ceder su tanatorio a otras empresa del sector que lo soliciten si no hay otro

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto el litigio que mantenían dos empresas funerarias, hace años, en el municipio catalán de Artés, en la provincia de Barcelona.

El 10 de diciembre pasado, la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo emitió la Sentencia en la que da la razón al Tribunal Catalán de la Competencia en relación con la resolución que su día dictó contra la Funeraria Fontal-Mémora.

El detonante del enfrentamiento surgió cuando la compañía propietaria del único tanatorio del pueblo negó el acceso a sus instalaciones a la empresa Funeraria del Bages,contratada por los familiares de una vecina fallecida.

Los hechos ocurrieron cuando falleció una mujer del municipio en un hospital de Manresa y sus familiares contrataron los servicios funerarios de una compañía local que, al llegar al tanatorio de Artés, se encontró con la prohibición de la propietaria de entrar y utilizar las instalaciones y alquilar la sala de velatorio.

Contra esa actitud, presentó denuncia el representante de Funeraria del Bages, el Sr. Ladislao Velasco, por la negativa a alquilarle la sala del tanatorio en el municipio de Artés. La compañía afectada denunció lo ocurrido ante el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, que en 2015 declaró que la propietaria del centro funerario cometió una «conducta de abuso de posición de dominio» que supuso una infracción de uno de los puntos de la Ley de Defensa de la Competencia.

El alto tribunal ha aclarado que Fontal-Mémora no podía negar la utilización del recinto a la Funeraria del Bages, puesto que no existe otro tanatorio en Artés ni en sus inmediaciones. La negativa puede generar «problemas de competencia» entre dos operadores, según el criterio de los jueces.

El Supremo ha visto, además, que en Artés no es viable la construcción de un segundo tanatorio, porque la población del municipio y el número de fallecimientos anuales no lo justifican.

DESCARGAR: Sentencia del Tribunal Supremo

La argumentación de la funeraria condenada, se basaba en el entendimiento de que el acceso de las empresas competidoras al tanatorio únicamente le generaría más gastos y no mayores ingresos, a lo que en la sentencia se le indica que «nada indica que deba ser así. La funeraria Mémora, como protesta a la resolución del Tribunal Catalán de la Competencia, en el mes de junio de 2015 cerró el tanatorio y a principios del 2016 decidió reabrir el tanatorio ante el previsible alargamiento del proceso judicial.

La Sentencia del Supremo aparte de ratificar la resolución del Tribunal de la Competencia de Cataluña y dar la razón a la denuncia que en su día presentó el Sr. Velasco a la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO); tiene una relevancia capital, ya que crea jurisprudencia en lo relativo a que si en una población solo hay un tanatorio, los propietarios o gestores del mismo tienen la obligación de alquilar la sala de velatorio y no condicionar el alquiler de la sala a que se les contrate todo el servicio funerario.

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