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Actualizado: 26/04/2024
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Confirman la condena por malversación a la extrabajadora de Cementerio Jardín

Confirman la condena por malversación a la extrabajadora de Cementerio Jardín

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la extrabajadora de la sociedad Cementerio Jardín condenada a tres años de cárcel por malversación.

La Audiencia provincial la condenó en diciembre de 2017 a tres años de prisión, siete de inhabilitación especial para cargo o empleo público y la obligación de indemnizar a la sociedad, participada por el Ayuntamiento de Santander (51%), en los 14.559 euros que se apropió en 2011.

Una cantidad por la que el Tribunal de Cuentas ya condenó a la acusada en una sentencia de su sección de enjuiciamiento de 2014, obligándola a devolver la suma con interés.

La recurrente fue empleada de la sociedad 1991 a 2012, y era la responsable de caja realizando los cobros a los clientes, a quienes emitía las facturas, y elaborando el libro diario de la caja. El dinero se cobraba a los clientes debía depositarlo en una caja de caudales que se encontraba en la oficina y después se lo tenía que entregar en persona al gerente de Cementerio Jardín.

La sentencia de la Audiencia provincial, que ya es firme, señalaba que en 2011, la trabajadora procedió a efectuar múltiples cobros a clientes y a hacer suyas parte de las cantidades de dinero que éstos abonaban, sin llegar a ingresarlas en la caja de la sociedad.

Además añade que, con la finalidad de que no se descubrieran sus actuaciones, en “numerosas ocasiones” dejó de anotar en las hojas del diario de caja facturas por cobros a clientes, “tratando así de disimular el saldo que tendría que haber ingresado en la caja”.

La sala indicó asimismo que la acusada no realizaba arqueos de caja que permitieran comprobar que las cantidades ingresadas diariamente se correspondían realmente con las facturas emitidas y, al elaborar el libro diario de caja, mo consignaba el saldo inicial y final anterior de cada hoja, con lo que “dificultaba sobremanera el control de su actividad contable”.

Añade que, finalmente, en noviembre de 2011 se nombró una nueva directora-gerente  de la sociedad que “comprobó de manera exhaustiva la contabilidad, descubriendo los descuadres entre las cantidades realmente facturadas a clientes y el saldo que había en caja, así como la omisión de facturas y saldos finales e iniciales en el libro diario que elaboraba la acusada”.

Al contrario de lo que solicitaban la acusación particular ejercida por la sociedad y El Ministerio Fiscal, la Audiencia al tratarse los bienes objeto de apropiación de una empresa participada mayoritariamente por el Ayuntamiento de Santander (51%).

El Supremo ha desestimado su recurso de casación y le ha impuesto las costas, tras rechazar las alegaciones exculpatorias de la defensa, que sostiene que no era la única encargada de recibir los pagos de los usuarios. También que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas, al haber transcurrido más de seis años desde la supuesta comisión de los hechos a la sentencia.

El alto tribunal señala en su sentencia que tanto el importe no ingresado como su autoría se han acreditado, y recuerda que según su propia jurisprudencia, no es necesario probar que los fondos públicos han sido aplicados a usos propios, sino que basta con que se aporte o devuelva el dinero.

“El tribunal considera que la acusada es la única responsable, realizando irregularmente la función encomendada u omitiendo operaciones tendentes a impedir el control de los superiores o de la empresa externa encargada de verificar la contabilidad para la elaboración de las cuentas anuales, pese a las recomendaciones que le fueron efectuadas”, detalla la sentencia.

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