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Actualizado: 26/04/2024
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Comunicado del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo en relación a la instalación de un crematorio

Comunicado del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo en relación a la instalación de un crematorio

En aras de informar a la opinión pública, desde el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Madrid) se emite el siguiente comunicado sobre la situación actual y procedimiento administrativo, ante la solicitud presentada para la instalación de un crematorio de animales domésticos, inferiores a 50 kilogramos, en el Polígono Industrial del Municipio.

El Polígono Industrial entró en funcionamiento en el año 2004, aplicándose a partir de ese momento los usos característicos o predominantes recogidos en las normas urbanísticas correspondientes al Plan Parcial del Sector SUZ I-12. En su desarrollo se contempla el uso industrial como predominante, estableciéndose tres categorías según su grado de impacto ambiental y con cabida a la pequeña, mediana y gran industria. Actualmente en el Polígono ejercen su actividad en torno a una veintena de empresas, dedicadas al ámbito industrial o de almacenamiento principalmente, existiendo a su vez, dos edificios de uso terciario con capacidad para cuarenta oficinas o despachos profesionales.

La actividad solicitada por la mercantil y denominada “Crematorio de mascotas inferiores a 50 kilogramos”, se clasifica en la segunda categoría, pudiendo ser compatible con usos residenciales previa adopción de las medidas correctoras y protectoras. Así mismo, según establece el RD 100/2011 de 28 de enero, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, estaría catalogada dentro del Grupo C en base a las emisiones atmosféricas emitidas, estando sometidas a informe de evaluación ambiental.

En el momento actual, el expediente administrativo está en periodo de exposición pública hasta el próximo 19 de septiembre, pudiendo presentarse alegaciones, en base a la Ley 2/2002 de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Una vez finalizado el plazo, se continua con la tramitación de la licencia de obra y actividad, siendo imprescindible, entre otros documentos, la presentación de la autorización de emisiones a la atmósfera y la de gestión de residuos, ambas emitidas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Incidir en que la concesión de las licencias no son potestativas sino actos administrativos reglados, en los que la Administración se limita a comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, con la emisión de los correspondientes informes tanto técnicos como jurídicos, conforme a la normativa. Si cualquier empresa cumple con estos requisitos, el Ayuntamiento no tiene potestad para de manera arbitraria impedir su instalación o denegar la solicitud, ya que supondría no actuar conforme a la Ley.

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