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Actualizado: 27/03/2024
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Condenan a Sacyl a pagar 8.000 euros por incinerar a un cadáver sin consentimiento de su viuda

Condenan a Sacyl a pagar 8.000 euros por incinerar a un cadáver sin consentimiento de su viuda

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid condenó a la Consejería de Sanidad y a su aseguradora a pagar una indemnización de 8.000 euros por daño moral a la viuda de un paciente fallecido, tras más de dos años solicitando la entrega de los restos de su esposo, eviscerados para la realización de la autopsia.

Nunca fueron entregados a la familia, puesto que fueron incinerados sin conocimiento ni consentimiento de su viuda, según recoge la sentencia facilitada por la Asociación El Defensor del Paciente.

El paciente falleció en diciembre de 2009 en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Su esposa firmó la autorización para la realización de la autopsia del cadáver para poder determinar las causas de su muerte. Además, ese día formuló una denuncia ante el Juzgado de instrucción para que se investigara el fallecimiento de su marido al sospechar una posible mala praxis.

En concreto, la denuncia solicitaba una autopsia judicial del cadáver, que no pudo llevarse a cabo porque la patóloga que había comenzado a realizarla en el Hospital, tras eviscerar el cadáver totalmente, había conservado los restos en formol, si haber tomado muestras previamente para realizar un análisis toxicológico. Por ello, resultó imposible al médico forense del Juzgado investigar una posible mala praxis.

El cadáver y las muestras quedaron en el Hospital, a disposición del Instituto de Medicina Legal y Forense durante la instrucción de la causa. En abril de 2012, archivadas las actuaciones del juzgado de instrucción ante la imposibilidad de llegar a determinar la causa de la muerte del paciente, su viuda solicitó la entrega de los restos eviscerados de su esposo, para darles sepultura.

El Hospital respondió que estaban a su disposición, siempre y cuando acudiera a retirarlos acompañado de un patólogo debidamente acreditado y con autorización para la realización de un segundo estudio patológico. La viuda reiteró su petición en diciembre de 2012, indicando que no deseaba realizar un segundo análisis de los restos, sino únicamente recuperarlos para darles el destino que estimara oportuno. En respuesta a este segundo escrito, se le reiteró que estaban a disposición de la autoridad competente, sin que se le diera respuesta a la petición cursada.

En julio de 2013, la viuda insistió nuevamente y en agosto de 2014 tuvo que reiterar esta petición por cuarta vez ante la nula respuesta recibida. Entonces formuló una reclamación ante la Gerencia de Salud, «harta ya» de no obtener ninguna respuesta por parte del Hospital.

Finalmente, el 6 de octubre de 2014 la Gerencia Territorial de Salud le trasladó el Informe del director del Hospital en el que indicó que los órganos de su esposo habían sido incinerados. Pero, por si no fuera suficiente, transcurridos casi otros dos años más, en abril de 2016, se le facilitó el informe fechado en diciembre de 2014, un año y medio después de su emisión, por el cual se le dijo que los restos de órganos eviscerados seguían bajo custodia del Hospital. O al menos, seguían en aquellas fechas.

Ante la contradicción, el Consejo Consultivo de la Consejería de Sanidad emitió un dictamen en el expediente incoado a raíz de la reclamación formulada por la mujer en el que consideraba que había existido un funcionamiento «anormal· de la Administración.

Finalmente, la respuesta que recibió fue que esos restos no tenían «entidad suficiente» como para serle entregados. Además, el Servicio de Inspección solicitó en junio de 2015 al Hospital Clínico Universitario que aclarase cuál era el destino que se había dado a los restos del paciente fallecido, así como el motivo por el cual se retrasó en darle una respuesta.

El Juzgado considera justificada la existencia de un daño moral por el que la viuda debe ser indemnizada, pues durante un periodo de tiempo que considera excesivo, se produce «tal desinformación» que se le ha hecho creer erróneamente en algún momento a la mujer que pudiera tener la posibilidad de recuperar los restos de su esposo, cuando en realidad habían sido incinerados en octubre de 2014.

El juez condena a Sacyl a indemnizar a la viudd con 8.000 euros por los daños y perjuicios sufridos y dada la estimación parcial de la demanda. En recurso de la representación legal de la viuda reclamaba 20.000 euros.

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