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Actualizado: 07/10/2024
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La Audiencia reabre la causa contra los ediles que votaron el cierre del crematorio de Sant Joan

La Audiencia reabre la causa contra los ediles que votaron el cierre del crematorio de Sant Joan

Vía: J.A. Martínez / diario Información

La Audiencia de Alicante ha reabierto por segunda vez la querella contra los ediles del Ayuntamiento de Sant Joan que votaron a favor del cierre del crematorio, según el auto al que ha tenido acceso este diario. El fallo considera «apresurado» el sobreseimiento de las actuaciones por parte del juez instructor, ya que se acordó sin llegar a aclarar si, en el momento en que se acordó la clausura de las instalaciones, los ediles tenían conocimiento de que la empresa había adoptado medidas correctoras que le había exigido la Dirección General de Calidad Ambiental. La resolución da la razón a los representantes de la empresa, ASV, que está personada en la causa como acusación particular a través del abogado Bernardo del Rosal.

Los hechos se remontan al 16 de enero de 2015, cuando los ediles investigados votaron en un pleno por el cierre cautelar de las instalaciones alegando riesgos sanitarios. La denuncia estaba dirigida contra el exalcalde de Sant Joan, Manuel Aracil, y otros doce ediles de la anterior corporación (9 del PP, 2 de Compromís y uno de EU). La querella presentada por la mercantil ASV alegaba que los ediles eran conscientes de que el pleno no tenía competencias para adoptar el acuerdo y que el informe de la Dirección General de Salud Pública invocado no tenía conclusiones concluyentes sobre riesgos sanitarios y les acusaba de un delito de prevaricación.

El juzgado archivó la querella en diciembre de 2015 al no ver indicios de delito en la actuación del Ayuntamiento. Meses después, en abril de 2016, la Audiencia admitió el recurso de la empresa y obligó al juzgado a reabrir las diligencias y practicar nuevas pruebas para determinar si hubo mala fe en la decisión del cierre. El pasado 29 de marzo, el juzgado volvió a archivar las diligencias al considerar que «el acuerdo plenario no es ilegal (…) sin perjuicio de que pueda ser discutible desde el punto de vista administrativo».

La empresa volvió a recurrir a la Audiencia al considerar que el archivo era prematuro y sin haber esperado al resultado de las diligencias que estaban pendientes. La mercantil consideraba que se trataba de averiguar si el Ayuntamiento obvió hechos relevantes que habrían orientado la resolución en otro sentido.

La resolución dictada ahora por la Sección Primera de la Audiencia alicantina considera que las diligencias pendientes, «que se consideraban necesarias para el esclarecimiento de los hechos», ni siquiera se habían incorporado a la causa. Entre estas pruebas pendientes está el aclarar el destino de la documentación que la Dirección General de Calidad Ambiental remitió al Ayuntamiento de Sant Joan y a quién le fue entregada.

El objetivo de esa documentación era acreditar si los miembros de la corporación conocían las medidas correctoras adoptadas por la empresa y, por lo tanto, tratar de esclarecer si los miembros de la corporación adoptaron la decisión a sabiendas de que era injusta.

La Audiencia ordena al juzgado a continuar con las diligencias solicitadas por la acusación particular, «practicando todas las que sean necesarias para la averiguación de los hechos».

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