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Actualizado: 19/04/2024
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Los funerales de cuerpo presente tendrán condiciones “muy restrictivas” en las Islas Baleares

Los funerales de cuerpo presente tendrán condiciones “muy restrictivas” en las Islas Baleares

Vía: Autor.: Eugenio Rodríguez / Diario Ibiza

Después del impacto y la polémica que provocó la revelación de que la normativa balear sobre sanidad mortuoria prohíbe desde 1997 la celebración de funerales de cuerpo presente, la conselleria balear de Sanidad ha decidido dar marcha atrás y reiniciar el proceso de aprobación de un nuevo decreto en el que se permita esta tradicional práctica funeraria en las Pitiusas y en Menorca, aunque con «unas condiciones muy restrictivas».

Así lo avanza la directora general de Salud Pública, María José Ramos, quien insiste en que, pese a la intención inicial de permitir este rito funerario, actualmente, hasta la aprobación del nuevo decreto, está «prohibido», aunque no se esté cumpliendo en las Pitiusas, (Ibiza y Formentera).

La tramitación del decreto estaba «muy avanzada», según Ramos, una vez superada la exposición pública y respondidas las alegaciones. Faltaba el informe del Consell Consultiu. Ahora, ante la demanda de las Pitiusas y Menorca por mantener la tradición de que el cuerpo del finado se traslade a las iglesias para el funeral, la dirección general de Salud Pública ha decidido «paralizar» el expediente y empezar todo el proceso de nuevo. «Esto nos perjudica, en el sentido de que va a alargar un año el proceso», lamenta.

La dirección general de Salud Pública está trabajando ya en la redacción del artículo que regulará el posible traslado de los féretros a las iglesias, ahora prohibido. Ramos avanza que se marcarán «unas condiciones muy restrictivas», aunque rehúsa dar más detalles. El nuevo decreto deberá someterse a exposición pública.

Norma ambigua e interpretable
El director de la funeraria ibicenca Pompas Fúnebres, Iván Córdoba, sostiene que la prohibición de los funerales de cuerpo presente, según la normativa en vigor desde 1997, es interpretable, ya que resulta «ambigua». Precisamente, en la revisión del decreto que el Govern ha desechado (por la oposición de las Pitiusas y Menorca) se pretendía dejar más claro el punto que impide que se los féretros se exhiban en los templos durante las misas de difuntos.

El reglamento de 1997, el que está en vigor, especifica que en la conducción o el traslado de un cadáver «no se pueden establecer etapas de permanencia en lugares públicos o privados, excepto autorización expresa de la conselleria de Sanidad y Consumo». Esta es la norma que, según Córdoba y otros expertos consultados por este diario, consideran «ambigua» ya que no se refiere expresamente a ningún espacio concreto.

Para despejar toda duda sobre la imposibilidad de celebrar funerales de cuerpo presente, la propuesta de nuevo decreto que se ha paralizado añadía el siguiente punto: «Excepcionalmente, cuando la autoridad competente justifique la notoriedad o relevancia política, social y cultural de la persona difunta… con la presentación previa de una declaración responsable de la entidad que presta el servicio funerario, se puede exhibir el cadáver en un lugar público, distinto del tanatorio o el velatorio, con la condición de que el cadáver esté embalsamado y que el plazo máximo de permanencia sea de 72 horas».

Ramos justificó en su momento que, con esta norma, no se pretendía «fastidiar a nadie ni ir contra las costumbres y tradiciones» sino «proteger la salud de los ciudadanos». En todo caso, la conselleria ha decidido rectificar y levantar esta prohibición. Así se lo ha comunicado por carta a la Diócesis de Menorca y, de «palabra», al Obispado de las Pitiusas, según explica el vicario general, Vicent Ribas. «Nos dijeron que no nos preocupásemos, que se tendría en cuenta todo lo que supone [el rito funerario con la presencia del difunto] y que no habría problemas», explica Ribas.

Antoni Fullana, delegado de comunicación del Obispado de Menorca, explica que la conselleria les ha informado, a través de su escrito, de que se está revisando la normativa al efecto de «cambiarla» para que pase a ser «extraordinaria» la imposibilidad de celebrar una misa de difuntos con el féretro del finado presente, en alusión a «casos excepcionales de enfermedades contagiosas».

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