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Actualizado: 19/04/2024
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Desestiman la queja interpuesta contra el auto de la Audiencia Provincial por el tanatorio de Camariñas

Desestiman la queja interpuesta contra el auto de la Audiencia Provincial por el tanatorio de Camariñas

Vía: La Voz

El Tribunal Supremo acaba de escribir el último capítulo del conflicto judicial del Tanatorio Municipal Hermanas Fernández Espín de Camariñas, (provincia de La Coruña). La Sala de lo Penal desestima la queja interpuesta contra el auto de la Audiencia Provincial de La Coruña del 27 de enero, en el que negaba que el asunto fuese susceptible de recurso de casación y, por tanto, lo confirmaba como sobreseído.

El razonamiento de esta desestimación entraña bastante complejidad jurídica, pero en términos resumidos obedece a que el citado recurso solo tendría cabida en caso de que se hubiese dictado un sobreseimiento libre y no uno provisional, que fue lo que hizo el Juzgado de Instrucción número 1 de Corcubión.

En la queja se argumentaba que debía ser libre porque dicho juzgado señaló que «los hechos no son constitutivos de delito alguno». Sin embargo, lo que realmente dijo es que «no aparecen indicios en lo actuado que permitan inferir que se estuviera en la creen de que ese uso excepcional y puntual no pudiera efectuarse al pender su apertura de una mera visita de las instalaciones por la Consellería de Sanidade».

En otras palabras, señala que no se encontraron argumentos que apunten a la comisión de tipo delictivo alguno. Todo este asunto viene a raíz de que el alcalde, Manuel Valeriano Alonso, autorizase a dos familias de la localidad el uso del tanatorio para sendos velatorios cuando las instalaciones aún no habían recibido la licencia de apertura por parte de la Xunta.

El regidor repitió decenas de veces que lo hizo y lo volvería a hacer porque se trataba de darle un servicio a estos vecinos en un momento además especialmente duro para ellos, como le ocurre a cualquiera cuando pierde un familiar. De hecho, señaló que habría actuado de igual manera si le pidiesen el polideportivo municipal o la Casa de Pedra, en caso de que fuese necesario.

Entendió que la mera constatación formal de Sanidade, sobre una obra que ya había autorizado y revisado previamente, no era un requisito imprescindible para hacer uso del tanatorio. Los tribunales, después de que el Partido Popular denunciase los hechos por considerar que eran constitutivos de un delito de prevaricación administrativa.

Alonso llegó incluso a enfrentarse con Sanidade y anunció una querella que finalmente no fue adelante, porque creía que le estaban retrasando esa visita de comprobación de manera deliberada por intereses políticos.

El pasado mes de enero, la Audiencia Provincial de La Coruña dictaminó que con la actuación del alcalde ni lesionaba «de manera perceptible el funcionamiento de la Administración de Justicia ni se actuaba en contra de los administrados», de ahí la confirmación del sobreseimiento.

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