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Actualizado: 27/03/2024
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Puertollano aprueba la Ordenanza del Cementerio para el funcionamiento y prestación de servicio

Puertollano aprueba la Ordenanza del Cementerio para el funcionamiento y prestación de servicio

Vía: Fuente: Mi Ciudad Real

La Corporación en Pleno de Puertollano (provincia de Ciudad Real) ha aprobado de forma unánime la Ordenanza del Cementerio, conforme al texto elaborado por el Departamento de Sanidad y Consumo, para la regulación del funcionamiento, condiciones y formas de prestación de este servicio.

Una ordenanza que sustituye a la anterior de 1991, que se adapta a las nuevas demandas ciudadanas y a la normativa, según afirmó la concejal de servicios funerarios, Ana Belén Mazarro, así como también a la legislación vigente sanitaria, policía mortuaria y derecho funerario para un sepelio digno y prestación adecuada de los servicios, espacios y conservación necesaria, manteniendo el orden y el respeto, medidas adecuadas y defensa de los derechos de los consumidores.

Regulación de puestos laborales y de El Villar
Según Mazarro hay una actualización de las competencias del servicio, como planificación, organización, conservación del cementerio, realización de obras y servicios para su funcionamiento, reparación, jardinería, instalaciones, regulación de condiciones de uso, inspección, replanteo, asignación de recursos, control de la gestión, tramitación de expedientes administrativos, titularidad y uso de los derechos funerarios, y regularización de los puestos de trabajo y que se suprime el puesto de conserje que se sustituye por el de encargado y ayudantes de cementerio.

Además la ordenanza se extiende a la pedanía de El Villar e incluye el derecho a la intimidad y a la propia imagen, se incorpora el derecho a exigir las prestaciones por parte del Ayuntamiento y la adecuada conservación de las zonas generales, así como los deberes ciudadanos. (tasas, cuidado de los espacios, licencias).

Libertad religiosa
Asimismo se regulariza la libertad religiosa y comportamientos prohibidos, como venta ambulantes, entrada de animales, pisar jardines, mover los objetos colocados sobre las tumbas, circulación de vehículos, así como un régimen sancionador.

Exposición pública
El Departamento de Sanidad y Consumo continuará los trámites administrativos oportunos para la efectividad de este acuerdo, incluyendo la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la mencionada Ordenanza Municipal a los efectos de dar la preceptiva publicidad para posible formulación de alegaciones o impugnaciones, y se aprobará de forma definitiva transcurrido el plazo de exposición de treinta días.

Normativa de 66 artículos
En 66 artículos, una disposición adicional y dos transitorias se establecen las disposiciones generales (competencias, funciones del personal, gestión, registro, unidades de enterramiento, libertad religiosa, ideológica o de culto, derecho a la intimidad, derechos y deberes de los usuarios, prohibiciones, inscripciones y objetos de ornato, y organización y funcionamiento).

También se establece el derecho funerario, su concesión, uso, inscripción, formalización, concesiones y sus tipos y cumplimiento de plazos. Además se fija la transmisión de la titularidad, beneficiarios de panteones y capillas, requisitos y procedimientos, sucesión testamentaria, cesión gratuita, transmisión provisional, así como la extinción y caducidad de este derecho.

El título II de la ordenanza se dedica a las inhumaciones, exhumaciones y traslados, desde enterramiento y depósito de cadáveres, reducción de restos, inhumaciones sucesivas, inscripción, traslados y reinhumación. El título III se centra en las construcciones funerarias, licencias, adjudicación de sepulturas, título y plazo, replanteo, deslinde y licencias. El documento se completa con el régimen tarifario (título IV) e infracciones y sanciones (título V)

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