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Actualizado: 25/04/2024
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Ayuntamiento y Grupo VFV aseguran que el crematorio seguirá activo pese a la sentencia judicial

Ayuntamiento y Grupo VFV aseguran que el crematorio seguirá activo pese a la sentencia judicial

Vía: César Navarro / Diario de Ibiza

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (Ibiza) y la empresa que gestiona el crematorio, Grup VFV, aseguraron, el pasado jueves, que esta instalación seguirá prestando servicio a pesar de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma que ha anulado el acuerdo adoptado por el pleno municipal el 31 de octubre de 2013 por el que se adjudicó a esta empresa el contrato de concesión demanial para la instalación, explotación y mantenimiento de esta industria, al considerar que es «contrario al ordenamiento jurídico».

Contra este fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). Tanto el Ayuntamiento como Grup VFV han anunciado ya que se acogerán a este derecho.

Esta sentencia es consecuencia del recurso presentado por Pompas Fúnebres Ibiza S.A. contra la desestimación por parte del Ayuntamiento del recurso que presentó contra el acuerdo plenario mencionado que adjudicó el servicio a Grup VFV. El fallo estima solo parcialmente el recurso, que también solicita que se declare que la única oferta que cumple los pliegos es la de Pompas Fúnebres Ibiza S.A., acordándose por lo tanto la adjudicación del servicio. Estas dos solicitudes no han sido atendidas por el juez del Contencioso Administrativo.

Las tres ofertas, nulas
El fallo firmado el pasado viernes por el titular de este juzgado, Antonio Mas Cladera, va más allá de la anulación de esta adjudicación y concluye que «ninguna de las tres ofertas formalizadas [que se presentaron al concurso público para adjudicar este servicio] se adecuaba al contenido del PCAP [pliego de condiciones administrativas] y del PPT [condiciones técnicas]», por lo que «debieron ser excluidas de la licitación».

«Al no hacerlo y proceder a la adjudicación a favor de la opción B de la oferta presentada por la empresa Grup VFV S.L., se incurrió en infracción del ordenamiento jurídico, y así ha de declararse anulando dicho auto municipal», añade la sentencia en relación a la aprobación del pleno de 31 de octubre de 2013.

En los fundamentos jurídicos, el juez analiza, en esencia, dos cuestiones. La primera, si las mejoras que presentaron dos empresas en sus ofertas, entre ellas la adjudicataria final (no así Pompas Fúnebres), «eran prestaciones diferentes» o si constituían dos propuestas diferentes. Y si la demolición del edificio, ubicado en suelo municipal, por parte de la adjudicataria, se ajustaba al pliego de condiciones.

El juez reconoce que estos dos preceptos (si los licitadores pueden presentar mejoras y que se entiende como tal) «han sido interpretados en reiteradas ocasiones por los órganos especializados en materia de contratación». En cuanto al primero, el juez explica en su razonamiento: «[€] lo cierto es que las dos plicas [de Grup VFV y Pompas Fúnebres], pese a su calificación como ´mejoras´, lo que en realidad estaban ofertando eran prestaciones diferentes».

Y abunda al respecto que la oferta de Grup VFV «se dividía en dos ´opciones´, la denominada de tipo A (que según los servicios técnicos municipales se ajustaba a los pliegos) y la B (que suponía la demolición y reconstrucción del edificio, que fue la mejor valorada y a la que se adjudicó el contrato)».

Al respecto, el juez estima que «ninguna de estas dos proposiciones podía ser considerada admisible ya que, so pretexto de ofrecer unas mejoras amparadas en la previsión de los pliegos, se estaba, realmente, ofertando dos formas alternativas de dar respuesta a las previsiones contractuales; con diferente formulación pero, en esencia, cada uno de estos licitadores proponía una oferta base (acorde al PCAP y PPT) y otra modificada o mejorada (una de las cuales fue aceptada y otra rechazada)».

Este modo de proceder por parte de las dos empresas, la formulación alternativa de ofertas, indica el juez, «no responde a las previsiones legales en materia de mejoras ya que implica la presentación de más de una proposición en cada caso, lo que contraviene el artículo 145.3 Trlcsp (texto refundado de la ley de concesiones de servicio público) y el propio PCAP». Es por ello que el juez considera que las dos propuestas no deberían haber sido admitidas en el proceso de licitación.

La demolición del edificio
En cuanto a la demolición del edificio propiedad municipal, el juez explica que el pliego de condiciones técnicas solo permitía que, «por necesidades de composición, estéticas o de las instalaciones (€) el local [del crematorio] podrá ser ampliado o reformado y, en todo caso, se fijaba un máximo de ese 30% a tal fin». Pero, argumenta en el fallo el titular del juzgado, «de ningún modo se preveía que el edificio fuera demolido y sustituido por otro».

También rechaza el juez el argumento de las partes demandadas de que la demolición no figuraba expresamente como prohibida en los pliegos, «pues si bien esa afirmación es cierta en el sentido de que no se habla de ello, también lo es el hecho de que la dicción literal de los propios pliegos llevaba a la conclusión que se acaba de exponer, sin que ello pueda plantear dudas». Por todos estos motivos, en el fallo solo se estima parcialmente el recurso presentado por Pompas Fúnebres y se anula el acuerdo plenario de adjudicación del servicio.

En el concurso, Grup VFV obtuvo 89,56 puntos, Funebalear S.L., 82,26 puntos y Pompas Fúnebres Ibiza, 44,20 puntos.
Por su parte, la empresa que ganó el concurso, construyó el crematorio y lo explota desde el pasado 8 de febrero, argumentó ayer, en el comunicado en el que anuncia que recurrirá el fallo, que «la oferta presentada cumplía lo establecido en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas del concurso convocado para la construcción y explotación» de esta instalación. Y añade Grup VFV que «inició sus servicios (€) con gran interés por la población local ya que evita los hasta ahora obligados desplazamientos a Mallorca o la Península cuando la cremación era la opción elegida».

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