En Gran Canaria, una disputa familiar llevó a los tribunales una cuestión delicada: ¿pueden los restos mortales de un ser querido ser considerados parte de una herencia? La respuesta, como dictaminó un juez, es un rotundo no. Este caso, que involucra a la pareja y la hija de un fallecido, planteó la posibilidad de trasladar sus restos del cementerio de Guía, donde descansa con sus parientes, a otro lugar.
Para la familia del difunto, este traslado era inconcebible, ya que significaría separar al fallecido de aquellos con quienes compartió un profundo lazo en vida. La pareja del difunto, actuando en nombre de su hija menor, buscó ejercer lo que creía eran los derechos hereditarios de su hija, pero el juez fue claro: los restos mortales no son bienes patrimoniales.
El magistrado enfatizó que, aunque la condición de heredera da a la demandante un interés legítimo en el asunto, no le otorga el derecho de decidir el lugar de entierro sin razones justificadas. La sentencia subraya que para autorizar un traslado de restos se deben presentar motivos válidos, no simplemente deseos personales.
Este fallo pone de relieve la importancia de la conexión emocional y la legislación que regula los cementerios. Fernando Osuna, abogado de la familia que se opuso al traslado, destacó la dedicación de sus clientes al cuidado de la tumba, un factor que el juez consideró relevante.
La decisión judicial no solo resuelve este conflicto particular, sino que también establece un precedente en la interpretación de las leyes funerarias en España. En un momento donde las emociones pueden nublar el juicio, el tribunal ha clarificado que, aunque el amor y el recuerdo de un ser querido son eternos, los restos mortales no entran en el juego de la herencia.



