En el frío y silencioso ambiente de un cementerio del conurbano bonaerense, la vida de una familia se vio sacudida por un error que jamás imaginaron vivir. En mayo de 2013, un día que debía ser de despedida y recogimiento, se transformó en una pesadilla cuando descubrieron que el cuerpo que iban a cremar no era el de su ser querido. Este incidente desencadenó una batalla legal que culminó una década después con una sentencia contundente del Juzgado de Quilmes, que responsabilizó solidariamente a tres empresas funerarias y geriátricas por la cremación errónea.
El caso comenzó cuando la familia llegó al cementerio para dar el último adiós a su madre, fallecida el día anterior. La conmoción fue inmediata al descubrir que el cadáver presentado no correspondía al de su familiar. En lugar de un momento de cierre y paz, enfrentaron una angustia profunda y una violación a la dignidad familiar, lo que los llevó a acudir a la justicia en busca de respuestas y reparación.
El fallo judicial, que se emitió tras minuciosos análisis y testimonios, dejó claro que las empresas involucradas fallaron en los controles esenciales de identificación y entrega de los cuerpos. A pesar de que las demandadas intentaron eludir su responsabilidad argumentando la correcta aplicación de protocolos y cuestionando el vínculo del demandante con la fallecida, el tribunal desestimó sus defensas. La sentencia reconoció el lazo filial y destacó la negligencia en la cadena de custodia, desde el geriátrico hasta el cementerio.
El tribunal subrayó que la normativa de defensa del consumidor fue clave en este proceso, estableciendo que los servicios funerarios deben garantizar seguridad y calidad. La omisión de estos deberes no solo afectó a la familia emocionalmente, sino que impidió su derecho a un duelo adecuado. En consecuencia, el juzgado impuso una indemnización de 15 millones de pesos por daño moral, más intereses, a las empresas demandadas.
Además, el fallo no se detuvo ahí. Una multa civil adicional de 8 millones de pesos fue impuesta exclusivamente a la empresa propietaria del cementerio, ya que el presidente de la misma ordenó la cremación a pesar de la oposición de la familia. Esta acción fue calificada como especialmente grave y reprochable, mereciendo una sanción ejemplar.
El juez también abordó la responsabilidad del geriátrico, rechazando la aplicación de su seguro de responsabilidad civil, ya que la póliza excluía este tipo de siniestros y no se había denunciado el incidente. Esta decisión refuerza el mensaje de que las empresas no pueden escudarse en tecnicismos para evadir sus obligaciones.
La sentencia es un recordatorio de la importancia de la cadena de custodia e identificación en los servicios funerarios. La omisión en estos procesos puede causar daños irreparables a las familias, que en sus momentos más vulnerables, confían en que se les permita despedirse dignamente de sus seres queridos. El fallo no solo busca resarcir el daño, sino también prevenir futuras negligencias, protegiendo así el interés público en la calidad de los servicios destinados a quienes atraviesan momentos de duelo.



