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Actualizado: 27/03/2024
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Fualrub, S.L. podrá instalar un horno crematorio en el polígono Ingruinsa de Sagunto

Fualrub, S.L. podrá instalar un horno crematorio en el polígono Ingruinsa de Sagunto

Fualrub, S.L. podrá instalar un horno crematorio en el polígono Ingruinsa de Sagunto

Vía: EE

La instalación de un crematorio en el polígono de Ingruinsa, en el municipio de Sagunto (provincia de Valencia) ha pasado completamente desapercibido, pese a que la empresa que promovió esta instalación ha tenido que batallar en los tribunales para derribar el muro de contención que, desde el principio, implementó el Ayuntamiento de Sagunto.

Tal y como figura en la sentencia, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Fualrub, S.L. comenzó por escrito de interposición, presentado el 21 de octubre de 2020. A continuación, se reclamó el expediente administrativo y, recibido éste, la parte demandante formuló su demanda por escrito el 16 de abril de 2021.

El recurso tenía por objeto la impugnación del acuerdo adoptado el 18 de septiembre de 2020 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto en el expediente 340674J, por la cual se denegó a la empresa la licencia de obras y ambiental solicitada el 12 de agosto de 2016 para una actividad de tanatorio con horno crematorio en la parcela 85 del polígono lngrunisa de Puerto Sagunto.

El único y principal muro que se encontró esta empresa a la hora de obtener las autorizaciones para instalar el crematorio de cadáveres en el polígono de Ingruinsa fue en el Ayuntamiento de Sagunto, ya en tiempos del gobierno tripartito, presidido por el nacionalista Francesc Fernández. Efectivamente, la empresa Fualrub, S.L. solicitó del Ayuntamiento de Sagunto un informe de compatibilidad urbanística en relación con la actividad de tanatorio con cremación de cadáveres en la parcela 85 de la calle Laboratorio. Dicho informe fue emitido con carácter favorable el 27 de octubre de 2011, si bien se recordaba en el documento que: «el grado máximo permitido por la zonificación del polígono lngruinsa es el 3, extremo al que se subordina al presente informe de compatibilidad urbanística».

Paralelamente, el 12 de agosto de 2016 la demandante solicitó licencia de actividad y ambiental para esta actividad al Ayuntamiento de Sagunto. Un mes después, el 12 de septiembre de 2016 esta actividad obtuvo autorización administrativa del director territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Por otro lado, el 2 de noviembre de 2016 se concedió también informe favorable por parte de la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana.

En fechas previas a que la empresa presentara la solicitud de licencia de actividad y ambiental, el Gobierno municipal tripartito ya mostró su total oposición a esta iniciativa, tal y como recogió El Económico el primero de julio de 2016. Efectivamente, en aquella información se daba cuenta de que la empresa Fualrub S.L. había iniciado los trámites para la instalación de un crematorio en el polígono industrial de Ingruinsa, según confirmaba el propio gerente de esta, Fernando Alcón. Además, Alcón informó que el crematorio se situaría a más de 200 metros de la trama urbana de Puerto Sagunto, es decir, en una parcela cercana al tanatorio.

Es más, en el pleno municipal ordinario del 28 de junio de 2016, el tripartito del Ayuntamiento de Sagunto presentó una propuesta para regularizar las actividades industriales en el citado polígono, que no salió adelante al no conseguir la mayoría absoluta de los votos. Se trataba de una ordenación que pretendía impedir, entre otras actividades, la instalación de crematorios.

«Esta instalación es de grado 4 y tipo B de contaminación y el polígono Alto Horno es de grado 3. El problema reside en que la normativa de los grados se ha derogado y, en la actualidad, nos encontramos en un limbo que causa una cierta inseguridad jurídica. Si se hubiese aprobado la regulación en el pasado pleno no nos encontraríamos ante este problema porque ya estaría regulado el uso de este polígono, pero no pudo salir adelante por el bloqueo que ejercieron los grupos del PP, PSOE y Ciudadanos», indicaba la edil de Actividades, Teresa García.

La concejal nacionalista informó de que esta normativa no impedía que se pudieran ubicar este tipo de instalaciones en la ciudad, pero consideraba que «estas actividades más contaminantes deberían estar lo más alejadas posible de la ciudadanía y en Sagunto contamos con suficiente suelo industrial para que puedan ubicarse en cualquier otro polígono que esté más lejos de la trama urbana».

Un mes después, en el pleno ordinario de julio del Ayuntamiento de Sagunto, el tripartito municipal logró aprobar la nueva regularización de los usos de actividades del polígono Alto Horno, anteriormente conocido como Ingruinsa, después de que, como se ha indicado, este mismo asunto fuese rechazado en el pleno del mes anterior. En esta sesión, el tripartito saguntino sí que consiguió los apoyos necesarios para llevar adelante esta propuesta, al haberse introducido algunos cambios que permitieron que los ediles de Ciudadanos y del PSPV-PSOE lo aprobaran junto al equipo de gobierno, formado por Compromís, Esquerra Unida y ADN Morvedre, este punto también recibió la abstención del PP e Iniciativa Porteña.

El proyecto contaba con todas las bendiciones de las instancias administrativas superiores, pero tras el cambio de la normativa, la solicitud de licencia fue inadmitida por un acuerdo de 3 de febrero de 2017 del Ayuntamiento de Sagunto, posteriormente confirmado en reposición por otro de 9 de mayo del mismo año.

Contra ambos acuerdos la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo que se siguió en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°10 de Valencia con el número 544/17, en el cual recayó sentencia de 16 de septiembre de 2019, que anuló los actos impugnados y reconoció el derecho de la demandante a que «su solicitud sea admitida y seguido el oportuno procedimiento en todos sus trámites hasta el dictado de la resolución que en derecho corresponda sobre el fondo de lo solicitado». Como consecuencia de la anterior sentencia, el Ayuntamiento de Sagunto retomó el expediente de licencia y dictó, finalmente, el acto administrativo impugnado, en el que denegó la misma, con el argumento de que «la misma es incompatible urbanísticamente». Es decir, el Ayuntamiento de Sagunto deniega las licencias de obra y actividad solicitadas por la empresa al entender que la actividad pretendida y, en concreto, la cremación de restos humanos es incompatible urbanísticamente.

Con todos estos antecedentes la sala de lo contencioso administrativo emite un fallo favorable a la empresa demandante, estimando el recurso contencioso-administrativo. Por tanto, declara no ser conforme a derecho y anula el acuerdo adoptado el 18 de septiembre de 2020 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto en el expediente 340674J. Asimismo, reconocer el derecho de Fualrub SL a la concesión de la licencia de obras y actividad que solicitó el 12 de agosto de 2016 para una actividad de tanatorio crematorio en la parcela 85 del polígono lngrunisa de Sagunto. Imponiendo al Ayuntamiento de Sagunto el pago de las costas procesales.

Esta sentencia judicial núm. 339/21, de 4 de noviembre, no era firme, pues admitía recurso de apelación, a interponer en el plazo de 15 días desde su notificación, por escrito, ante ese mismo Juzgado. Sin embargo, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto, en su sesión del 26 de noviembre de 2021 acordó, en primer lugar: «Quedar enterada de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 9 de Valencia, por la que se estima el procedimiento 11.0 329/20 interpuesto por la entidad FUALRUB S.L. contra acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de septiembre de 2016, que se anula, y se reconoce el derecho a la licencia de obras y ambiental solicitada el 12 de agosto de 2016, para actividad de tanatorio con horno crematorio en la parcela 85 del polígono Ingruinsa de este municipio, con imposición de costas a este Ayuntamiento». En segundo lugar: «No interponer recurso de apelación contra la sentencia recaída».

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