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Actualizado: 26/04/2024
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Ecologistas en Acción Valladolid interpone recurso de alzada contra la construcción de un tanatorio en Zaratán

Ecologistas en Acción Valladolid interpone recurso de alzada contra la construcción de un tanatorio en Zaratán

Ecologistas en Acción Valladolid interpuso el pasado 3 de noviembre de 2021 RECURSO DE ALZADA ante el Consejero de Fomento de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 27 de octubre de 2021 por el que se concede a ROCARE 2002, S.L. autorización de uso excepcional en suelo rústico para tanatorio, crematorio, iglesia y cafetería-restaurante en la parcela 20006 del polígono 3 del término municipal de Zaratán (Valladolid),

SOLICITANDO:
1) La revocación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico concedida, por incurrir en nulidad de pleno derecho, al no ser un uso propio del suelo rústico y carecer por tanto de interés público.

2) De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se suspenda la ejecución del acto impugnado, al poder causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en el caso de ejecutarse el uso autorizado, y fundamentarse el presente recurso en las causas de nulidad de pleno derecho contempladas en el artículo 47.1.f) de la Ley citada; con notificación de la suspensión al titular de la autorización y al Ayuntamiento de Zaratán, a fin de que no otorgue la licencia urbanística, para evitar la responsabilidad patrimonial en que pudiera incurrir si se resuelve la anulación de la autorización.

Las alegaciones descansan sobre los siguientes FUNDAMENTOS:
Las construcciones para las que se solicita autorización de uso excepcional en suelo rústico se ubican entre los términos municipales de Arroyo de la Encomienda, Valladolid y Zaratán, a una distancia de dos kilómetros del último de los núcleos urbanos citados, con acceso desde el vial de conexión entre la autovía A-62 y el centro comercial Río Shopping. Actualmente se ubican en la parcela una gasolinera, un supermercado (cadena Coviran) y un restaurante de comida rápida (cadena Burger King).

La parcela en la que se otorga la autorización para la construcción de un tanatorio impugnada, está clasificada como suelo rústico común por las Normas Urbanísticas Municipales de Zaratán, aprobadas definitivamente por Orden FYM/366/2017, de 11 de mayo.

El suelo es un recurso natural, escaso y no renovable. Todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado, según reza la exposición de motivos de la Ley de Suelo 7/2007, hoy Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRSLRU), aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible enunciado por el artículo 3 del TRLSRU, reiterado en el artículo 4.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), obliga a “la protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística”.

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