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Actualizado: 03/05/2024
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Condenan al Ayuntamiento de Getafe al pago de 78.000 € por una expropiación para ampliar el cementerio

Condenan al Ayuntamiento de Getafe al pago de 78.000 € por una expropiación para ampliar el cementerio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Getafe (Comunidad de Madrid) al pago de 78.000 euros por la expropiación de unos terrenos para ampliar el cementerio.

Se ha desestimado el recurso del Ayuntamiento y se ha estimado, en parte, el de los expropiados. Se fija como justiprecio esa cantidad de 78.000 euros más los intereses legales.

Tanto el Ayuntamiento como los propietarios presentaron recurso contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, que determinó el justiprecio de la parcela en 38.000 euros.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, «el Ayuntamiento parece discutir todos los parámetros en un ‘totum revolutum’ que no permite discernir con claridad los posibles motivos de impugnación».

En el mes de junio el municipio getafense ya fue condenado por el TSJM a pagar más de medio millón de euros en relación al pago de las compensaciones por la expropiación de suelo para el camposanto.

En septiembre de 2018, el Ayuntamiento aprobó destinar cerca de 500.000 euros a la expropiación de ocho parcelas para el plan especial urbanístico de ampliación del cementerio y los servicios funerarios, que data de 2002.

Entonces se rechazaron, por considerarlas excesivas, las hojas de aprecio presentadas por los particulares, mientras que las hojas de aprecio municipales fueron notificadas a los propietarios del suelo, que debían aceptarlas o rechazarlas, haciendo las alegaciones que estimen oportunas.

En estos casos, si finalmente el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por el Ayuntamiento, o no emitiese contestación, se pasa el expediente al Jurado Territorial de Expropiación para que sea quien fije el importe.

QUÉ SON LAS HOJAS DE APRECIO
Es el documento que deben presentar los propietarios afectados por un procedimiento de expropiación para aportar elementos de juicio que contribuyan a determinar el justiprecio del valor del bien objeto de expropiación. En él se incluirán todas las alegaciones que se estimen convenientes.

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