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Actualizado: 27/03/2024
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Seguros de Decesos: Coberturas, modalidades y exclusiones

Seguros de Decesos: Coberturas, modalidades y exclusiones

Vía: Rastreator.-

El precio de los seguros de Decesos viene determinado por la edad del asegurado y por la ciudad en la que este reside. A la hora de contratar esta póliza podemos encontrar los siguientes tipos en función de la prima.

Modalidad natural
Los seguros de Decesos en modalidad de prima natural son pólizas renovables anualmente cuyo precio depende de la edad. El importe se va elevando a medida que se el asegurado va cumpliendo años.

Modalidad nivelada
El precio se suele mantener estable, aunque puede experimentar algunas subidas como consecuencia de actualizaciones en las tasas o el capital asegurado que van aumentando a lo largo de los años.

Modalidad mixta o seminatural
Se trata de una combinación entre la prima nivelada y la natural. La cuantía que se abona se incrementa proporcionalmente con el paso de los años hasta que se cumple una determinada edad (aproximadamente los 70 años). A partir de entonces la prima se hace constante.

Modalidad única
Es una modalidad en la que se realiza un pago único y que está dirigida fundamentalmente a mayores de 65 ó 70 años, ya que es posible que debido a su edad les resulte un poco más difícil contratar otro tipo de seguro de Decesos.

¿Qué cubre el seguro de Decesos?
El seguro de Decesos garantiza los gastos asociados al sepelio hasta el límite del capital asegurado. En cuanto a las coberturas, aunque pueden variar, este tipo de pólizas comparten las garantías básicas:

.- Féretro y coche fúnebre
.- Acondicionamiento del cadáver y tanatorio
.- Servicio religioso y flores
.- Inhumación o incineración
.- Gestiones administrativas y adjudicación de herencias

Exclusiones y carencias
Las pólizas de Decesos suelen tener un periodo de carencia durante el cual el fallecimiento no está cubierto. Además, no suelen hacerse cargo de las defunciones producidas con motivo de catástrofes naturales, energía nuclear, acciones bélicas, actos terroristas o disturbios.
Respecto a los hechos causados de manera voluntaria por el asegurado, algunas compañías los excluyen, mientras que otras suelen aplicar una carencia de más de un año.

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