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Actualizado: 19/04/2024
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El Ayuntamiento tramita la solicitud de instalación de un horno crematorio en el tanatorio de Quart de Poblet

El Ayuntamiento tramita la solicitud de instalación de un horno crematorio en el tanatorio de Quart de Poblet

El Ayuntamiento de Quart de Poblet (provincia de Valencia) está tramitando la licencia solicitada por la empresa que gestiona el tanatorio para instalar un horno crematorio en la calle del Braçet.

Los colectivos de Podemos y Eupv de Quart de Poblet, han presentado alegaciones a la licencia ambiental con la que se pretende iniciar la actividad de incineraciones en el horno crematorio en el tanatorio ubicado junto al skatepark y las pistas de atletismo.

Según el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell y su modificación Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell la distribución competencial corresponde a la Generalitat y Ayuntamientos, en concreto las competencias del ayuntamiento son:

1.-La autorización de cementerios y tanatorios, tanto de nueva construcción como, en su caso, su ampliación, reforma y clausura definitiva.
2.-La autorización de hornos crematorios o de incineración de cadáveres.
3.-La autorización de hornos crematorios de cementerio.
4.-La autorización de inhumación de cadáveres.
5.-La autorización de cremación o incineración de cadáveres.
6.-El control sanitario de las empresas, las instalaciones y los servicios funerarios regulados en este Reglamento.
7.-Así como cualquier otra autorización que se determine en el presente reglamento.

Además, dichas competencias se regularán a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, que deberá estar adaptada a lo establecido en el presente reglamento.

Podemos y Eupv de Quart de Poblet, aseguran que “nos preocupa que la actividad del horno crematorio perjudique la salud de usuarios y vecinos ya que como podemos observar en la Ley 34-2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera en su ANEXO IV está considerada como una actividad potencialmente contaminante para la atmósfera”.

El PGOU municipal actual no está adaptado y no se establecen medidas concretas actualizadas, observamos que la licencia de actividad solicitada se encuentra en Suelo Industrial de tipo B y que la actividad en cuestión no se encuentra reflejada ni en el Artículo 6.39.

Usos globales permitidos, en general, ni en el listado Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 54/90, de 26 de Marzo, por lo que no tiene cabida tal actividad según el Artículo 6.41. Usos permitidos. Condiciones, especificando además en el apartado 5 del Artículo 6.40. Usos complementarios, en general, que se prohíben cualesquiera usos no mencionados expresamente y que además el Artículo 6.41. Usos permitidos. Condiciones. apartado 1.c) dice lo siguiente “Las nocivas e insalubres, por contaminación del ambiente atmosférico, de índice bajo (grado menor que DOS)”.

La actividad de cremación, incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación está catalogada por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, como potencialmente contaminante de la atmósfera por lo que además de todo lo expuesto anteriormente la solicitud de la licencia ambiental para la ampliación de actividad tanatorio mediante la instalación de horno crematorio, no cumple con lo dispuesto en el articulado del vigente PGOU.

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