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Actualizado: 27/03/2024
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Se prohíbe desde hoy 30 de marzo los velatorios y ceremonias de despedida en tanatorios y domicilios

Se prohíbe desde hoy 30 de marzo los velatorios y ceremonias de despedida en tanatorios y domicilios

El Ministerio de Sanidad prohíbe desde este lunes 30 la celebración de velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares así como de ceremonias fúnebres para evitar el contagio del coronavirus.

Así lo recoge la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se detalla que la prohibición afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19.

En este sentido, Sanidad reconoce que «debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus».

No obstante, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Durante el Estado de Alarma no se podrán subir los precios
El Ministerio ha fijado además que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020, cuando entró en vigor el estado de alarma.

En este sentido, las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del coronavirus.

Sanidad establece que tampoco se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver a personas fallecidas por Covid-19.

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