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Actualizado: 19/04/2024
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Mémora deberá pagar una multa de 50.000€ por una «conducta de abuso de posición de dominio»

Mémora deberá pagar una multa de 50.000€ por una «conducta de abuso de posición de dominio»

El Tribunal Supremo confirma que la empresa Mémora Servicios Funerarios deberá pagar 50.000 euros de multa por una «conducta de abuso de posición de dominio».

Ello se debe a que fue expedientada por la Autoridad Catalana de la Competencia por negar el acceso a su tanatorio de Artès (Barcelona) a una familia que había contratado a otra funeraria.

Los hechos se remontan al 17 de noviembre de 2011, cuando una vecina de Artés, donde Mémora es la titular del único tanatorio existente en este municipio, falleció en el Centro Hospitalario de Manresa y la familia de la difunta contrató a «Funeraria del Bages» para la prestación del servicio funerario.

La empresa Mémora, sin embargo, negó a la familia de la difunta y a la Funeraria del Bages el acceso a su tanatorio de Artés, por lo que la familia se vio obligada a contratar a Mémora para que se hiciera cargo de retirar el cadáver de la difunta de las instalaciones de Funeraria del Bages, que denunció los hechos ante la autoridad de la competencia.

Según ha informado en un comunicado la Autoridad Catalana de la Competencia, la sentencia, fechada el pasado 10 de diciembre, «confirma el abuso de posición de dominio de la empresa titular del tanatorio de Artés por la denegación injustificada de acceso a la instalación a una empresa de servicios funerarios».

Inicialmente, la Autoridad Catalana de la Competencia impuso a Mémora una multa de 100.000 euros, pero esta recurrió al TSJC, cuya sala de lo Contencioso-administrativo rebajó la sanción a 50.000 euros por «una conducta infractora de abuso de posición de dominio por la negativa injustificada, como titular del tanatorio, a permitir el acceso a las instalaciones a una empresa competidora en la prestación de servicios funerarios».

Contra la sentencia del TSJC, Mémora interpuso un recurso de casación que el Tribunal Supremo que ahora ha resuelto confirmando la infracción y la multa de 50.000 euros y desestimando las alegaciones de Mémora, que alegó que «el rendimiento económico del tanatorio de Artés se vería seriamente comprometido» si dejaba acceder a otras funerarias.

El Supremo, sin embargo, no considera «convincente» esta alegación porque «el alquiler de instalaciones a competidores no debería ser gratuito y nada impide que el precio del alquiler de la sala de velatorio sea adecuado para que Mémora cubra sus costes, la amortización de sus instalaciones y tenga un margen comercial razonable».

En su sentencia, el TS confirma que el operador económico con posición de dominio está obligado a prestar el servicio cuando las circunstancias concurrentes determinen que la negativa está injustificada.

«La prestación del operador dominante resulta obligatoria cuando constituye un elemento esencial para la empresa competidora, es decir, cuando no tenga una alternativa real o potencial o un sustitutivo viable del servicio demandado», en este caso el uso del único tanatorio de Artés, añade la sentencia.

El Supremo también entiende que «la negativa de suministro puede generar problemas de competencia cuando la empresa dominante y el operador solicitante son competidores en el mercado para el cual el servicio demandado (tanatorio) es necesario para la prestación de servicio», lo que va en perjuicio de los consumidores.

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