Funsegur
Actualizado: 27/03/2024
Gesmemori
InicioDestacadosEl Ayuntamiento de Deià aprueba su primera ordenanza donde prohíbe usar flores de plástico o de tela

El Ayuntamiento de Deià aprueba su primera ordenanza donde prohíbe usar flores de plástico o de tela

El Ayuntamiento de Deià aprueba su primera ordenanza donde prohíbe usar flores de plástico o de tela

El Ayuntamiento de Deià (Mallorca) ha aprobado por unanimidad que en su cementerio no se puedan usar ornamentos artificiales, como flores de plástico o de tela, ya prohibidas en la nueva ordenanza municipal.

Se trata de la primera ordenanza reguladora del camposanto, por lo tanto, se ha aprovechado para incluir aspectos sobre costumbres locales y ornamentación que no figuran normalmente de forma tan explícita en normativas similares de otros municipios.

Al margen de la prohibición de ornamentos artificiales y demás, también figura en la Ordenanza: respetar la tradición local que liga las sepulturas a las familias, de manera que cuando finaliza una concesión los titulares la tendrán automáticamente renovada. También “para respetar la tradición local”, se permite que las concesiones tengan uno o varios titulares.

Resumen I Ordenanza Regulatoria del Cementerio de Deià
Se propone una ordenanza reguladora del cementerio municipal, ya que hasta este momento no está disponible. Los aspectos destacados de la propuesta (además de las secciones técnicas relacionadas con los registros, procedimientos y documentación) son:

1.- Las flores de plástico y tela están prohibidas.

2.- Todas las concesiones, que se habían dejado en el aire para morir de la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de mayo de 2004 prohibiendo concesiones en perpetuidad. Según el artículo 93 de la ley 33/2003 del patrimonio de las administraciones públicas tendrán 75 años, y para todos los existentes los 75 años comienzan a contar a partir de ahora.

3.- Para respetar la tradición que une las tumbas a las familias, cuando se termine una concesión los dueños / s podrán renovarla automáticamente.

4.- También respetar la tradición local, se permite a las concesiones tener uno o varios titulares.

5.- Las concesiones pueden no ser motivo para comprar-venta, pero sí heredades. El procedimiento puede ser para un titular establecer un beneficiario al registro municipal o a través de voluntad o sucesión intestate.

6.- El Ayuntamiento recuperará las concesiones si la tumba estás en estado dilapidado y el titular no lo llevará, si mueren los titulares sin beneficiarios y en 4 años ningún heredero será  o si durante 4 años no se pagan los impuestos e impuestos correspondientes. En todo caso, siempre se harán los requisitos y publicaciones anteriores

7.- Las tumbas disponibles del ayuntamiento o los que se recuperen no serán objeto de nuevas concesiones y estarán disponibles para residentes en el municipio pagando la cuota correspondiente

8.- Los nuevos panteones están prohibidos y las tumbas seguirán la estética tradicional.

Compartir:
Valorar este artículo