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Actualizado: 27/03/2024
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El Ayuntamiento desestima la reclamación por daños en un vehículo estacionado en el aparcamiento del tanatorio

El Ayuntamiento desestima la reclamación por daños en un vehículo estacionado en el aparcamiento del tanatorio

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por un hombre contra el Consistorio por los daños ocasionados en su vehículo el 18 de junio de 2018 en el aparcamiento público del Tanatorio Municipal al engancharse su vehículo con las protecciones de una farola que se encontraba rota.

Admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial se presenta por parte del afectado  un informe pericial de 303,94 euros por los daños ocasionados en su vehículo. Del mismo modo, en el informe de la Policía Local consta que el turismo “estaciona marcha atrás en uno de los aparcamientos del tanatorio en batería” de dicho parking, momento en el que se produce el accidente “el turismo al salir del estacionamiento se produce daños en su parachoques trasero derecha, al engancharse con las protecciones de una farola de alumbrado público que se encuentran rotas”. Los agentes observan que el turismo se encontraba estacionado “sobre las marcas viales de zona excluida al tráfico, que delimitan la base de la farola”.

El informe del Servicio de Arquitectura, Instalaciones y Edificios indica que en el aparcamiento del tanatorio hay, para proteger de golpes de los vehículos a las farolas, unos elementos metálicos, “encontrándose los mismos dentro de la zona marcada y no destinada al estacionamiento”, sigue relatando que una de esas protecciones se encuentra rota, “probablemente a consecuencia del golpe que le ha debido de dar algún vehículo, habiéndose solicitado al Servicio Especial de Cerrajería Municipal su reparación”. En cualquier caso, detalla dicho informe que se aprecia como “la parte metálica del elemento de protección que se encuentra roto no sobresale de las marcas del pavimento que delimitan la zona de aparcamiento”.

En la prueba testifical comparece la cónyuge del reclamante, la conductora del vehículo dañado, manifestando que estaba estacionando en el aparcamiento del Tanatorio y “tenía coche a su derecha e izquierda y maniobrando despacio chocó con algo, que no vio, era una barra de hierro que protegía una farola y al estacionar dio con esa protuberancia que evidentemente no se veía”, manifestando que «el hierro que protegía la farola invadía la zona donde estacionó su vehículo”.

Así, se establece en el expediente que “ha quedado acreditado” con las diligencias de la Policía Local y por el informe emitido por el Servicio de Arquitectura con las fotografías aportadas, que la protección de la farola, “cuyo estado fue supuestamente causante del daño en el vehículo, está situado fuera del espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos, por los que el siniestro sería achacable a la falta de diligencia o a la impericia de la conductora”. Por ello insiste en “la efectiva concurrencia de culpa de la conductora al estacionar su vehículo en una zona excluida al tráfico, con ocasión de la producción del daño, rompe el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño, como criterio de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento de Albacete”.

En base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, de fecha 18 noviembre de 2019, la Junta de Gobierno Local, de 27 noviembre de 2019, acuerda desestimar la reclamación presentada por el reclamante al “no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido».

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