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Actualizado: 19/04/2024
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El juzgado condena al Ayuntamiento de Motril a indemnizar a la empresa que le revocó la licencia de crematorio

El juzgado condena al Ayuntamiento de Motril a indemnizar a la empresa que le revocó la licencia de crematorio

El juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada ha condenado al Ayuntamiento de Motril a indemnizar con 359.947 euros a una empresa a la que le revocó parcialmente la licencia de obras concedida para la instalación de un horno crematorio en esta ciudad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa «Tanatorios Granasur, S.A.» contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Motril (Granada) que, con fecha de 4 de julio de 2011, dispuso revocar parcialmente la licencia de obras concedida el 23 de enero de 2006 y la licencia de actividad, de 3 de abril de 2007, por las que se autorizaba la instalación del horno crematorio.

También contra el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento del 30 de abril de 2009 por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del PGOU de Motril para la inclusión en las normas urbanísticas como uso pormenorizado de equipamiento comunitario el uso de crematorio.

Inicialmente, el demandante, defendido por el letrado Ignacio Esteva Vallejo, solicitó el pago de una indemnización por la inversión realizada de 1.407.277 euros.

Por su parte, el Ayuntamiento sostuvo que la revocación de la licencia se realizó al haberse aprobado la modificación puntual del PGOU, que establecía que la actividad de crematorio sería ilegal al encontrarse a menos de 500 metros del uso residencial, y reconoció una indemnización que ascendía a 128.000 euros.

Finalmente, la Juez ha confirmado las resoluciones recurridas por considerarlas ajustadas a derecho, si bien ha elevado la cantidad de la indemnización correspondiente por la revocación de las licencias que en su día concedió él ayuntamiento determinando a una cuantía total de 359.947 euros.

De esa cantidad, 269.317 euros corresponderían a la obra realizada y el resto al coste del horno crematorio, valorado en 90.630 euros. No procede, por contra, la indemnización por lucro cesante al no haberse iniciado la actividad antes de la revocación.

El demandante recurrirá la sentencia al considerar que la indemnización es muy inferior a los costes y perjuicios que la empresa que explota el tanatorio ha sufrido, según ha dado a conocer el abogado Ignacio Esteva. 

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