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Actualizado: 23/04/2024
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El TSJ confirma la legalidad urbanística en el cambio de uso para un crematorio

El TSJ confirma la legalidad urbanística en el cambio de uso para un crematorio

Vía: O Zamora

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso planteado por la Asociación de Funerarias y Empresas Reunidas de Zamora (Asociación Fuerza) y rechazado la petición de nulidad de los acuerdos urbanísticos municipales que permitieron el cambio de uso de una parcela y la construcción de un tanatorio-crematorio en el camino de San Cristóbal, a las afueras de Benavente.

Al alto tribunal de la región tumba por segunda vez el recurso planteado por la Asociación, le impone las costas y ratifica la sentencia de instancia, aunque la resolución no es firme y podrá recurrirse en casación ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

El Plan Especial aprobado en 2011 por el Ayuntamiento de Benavente (provincia de Zamora) que concluyó con la concesión de las licencias urbanística y ambiental para la construcción de un tanatorio-crematorio privado en la carretera de San Cristóbal de Entreviñas cumplió la normativa vigente, dijo en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Zamora, y el alto tribunal lo entiende de la misma forma.

A la hora de analizar los motivos de la apelación y comienza advirtiendo, citando variada jurisprudencia del Tribunal Supremo, «un dato o extremo que resulta determinante para resolver la presente apelación, esto es, que lo impugnado en el recurso del que la misma trae causa no es directamente el acuerdo de 3 de noviembre de 2011 que concedió las licencias urbanística y ambiental discutidas sino la desestimación presunta o por silencio administrativo de una solicitud de revisión de oficio de dicho acuerdo que fue presentada casi dos años después de haberse adoptado éste».

Los magistrados del TSJ se muestran de acuerdo con las alegaciones planteadas al recurso tanto por el Ayuntamiento de Benavente como por la empresa. «No es posible aceptar la posición mantenida por la Asociación recurrente en base a la interpretación que hace del PGOU de Benavente, asunto sobre el que esta Sala comparte y hace suyas las alegaciones realizadas por las partes apeladas para combatirla», dice literalmente.

La sentencia abunda en este aspecto de manera detallada para resaltar el cumplimiento de la normativa urbanística y la legalidad del cambio de uso y concluye desestimando la petición de nulidad planteada por el colectivo de funerarias zamoranas.

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