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Actualizado: 16/04/2024
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La Audiencia Provincial archiva la querella contra el concejal de Ciudadanos por el tanatorio de Puertollano

La Audiencia Provincial archiva la querella contra el concejal de Ciudadanos por el tanatorio de Puertollano

Vía: Comarca de Puertollano

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha archivado la querella por calumnias de Servicios Funerarios de Puertollano contra Alejandro Llanos, concejal del Grupo Municipal de Ciudadanos.

En el Pleno ordinario del día 29 de mayo, realizó unas declaraciones en las que pidió al Ayuntamiento el inicio de los trámites para solicitar el “cese cautelar” de la actividad del tanatorio-crematorio localizado en la carretera de Almodóvar del Campo.

Llanos alegaba por aquel entonces que “los contaminantes medioambientales que salen permanentemente con los humos de este espacio son muy elevados en dioxinas y furanos”, y alertaba de las consecuencias, “sobre todo cancerígenas”, que producen en la población.

En este sentido, la representante del tanatorio-crematorio, María José Ciudad, manifestaba el pasado 11 de junio de 2018 en rueda de prensa que las palabras del concejal de la formación naranja en la ciudad eran “irresponsables, temerarias, calumniosas, injuriosas y sin fundamento ni rigor”, ya que la emisión de dioxinas y furanos que se derivan del proceso de cremación se encontraban “muy por debajo de los límites que establece la normativa vigente en esta materia”, por lo que no existía “ningún tipo de contaminante, ni se producen anomalías en la actividad”.

Indicaba Ciudad que “hay personas aparentemente interesadas en crear alarma social o perjudicar a esta empresa”, asegurando que era “curioso” que Ciudadanos se preocupase de Servicios Funerarios de Puertollano “y no de otras que ejercen una actividad similar en Puertollano y su entorno”.

Pues bien, en el auto judicial con fecha 3 de mayo del presente año la Audiencia Provincial ha decretado “el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones declarándose de oficio las costas judiciales” ya que “no pueden advertirse en la conducta de Alejandro Llanos, ni tan siquiera indiciariamente, los elementos típicos del delito de calumnias ni aun de injurias, pues en su intervención en el Pleno no se refería sino a los peligros y efectos nocivos derivados de las emisiones tóxicas de los hornos crematorios en general, sin referirse exclusivamente al que existe en el tanatorio regentado por los Servicios Funerarios de Puertollano, de ahí que no puede atribuírsele la intención pretendida por el querellante”. Esta resolución no es susceptible de recurso. C. Puertollano

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