Funsegur
Actualizado: 26/04/2024
Gesmemori
InicioNoticiasTendrá que pagar los 3.080 euros por los servicios funerarios que había contratado con una funeraria

Tendrá que pagar los 3.080 euros por los servicios funerarios que había contratado con una funeraria

Tendrá que pagar los 3.080 euros por los servicios funerarios que había contratado con una funeraria

Vía: Efe

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad que lo condenó a pagar 3.080 euros a una funeraria por los gastos de sepelio de su padre, fallecido hace ahora más de cinco años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado al que correspondió la demanda presentada por la empresa de pompas fúnebres Servisa estimó la reclamación y condenó al demandado al pago de la citada suma, junto con los intereses devengados desde que acudió a los tribunales para conseguir el pago de la factura.

En su recurso ante la Audiencia, el demandado pidió la revocación de la sentencia condenatoria, tras exponer que el juez que la dictó había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al proceso.

Así, argumentó que los documentos por los que encargó lo relacionado con el entierro de su padre a la funeraria los firmó en blanco y que su coste era desconocido para él.

La Audiencia, como hizo en su día el Juzgado, ha rechazado esas alegaciones al señalar que las mismas carecen del soporte probatorio exigible para que las mismas pudieran ser tenidas en cuenta.

Para la Sala, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno Millán, las mismas “son gratuitas y en modo alguno se revelan eficaces para neutralizar y ni siquiera limitar el derecho reclamado”.

Comenta así mismo el tribunal que el apelante tampoco ha manifestado ni probado que los servicios funerarios prestados por la demandante no hubieran sido solicitados por él o que no fueran ejecutados de manera efectiva.

La sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, según se indica en la misma, condena finalmente al recurrente al pago de las costas causadas.

Compartir:
Valorar este artículo