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Actualizado: 16/04/2024
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Qué deben hacer los herederos para poder cobrar el seguro de vida del fallecido

Qué deben hacer los herederos para poder cobrar el seguro de vida del fallecido

Vía: Idealista /news

En la actualidad, es habitual que los herederos del fallecido desconozcan que tenía un seguro de vida. Este desconocimiento podría ocasionarles pérdidas de miles de euros, además de que los beneficiarios pueden tener un derecho de cobro contra la aseguradora. Para evitar esta situación existe el Registro de Contratos de Seguros de Fallecimiento para poder localizar el seguro de vida. 

Con la creación de este registro, las entidades aseguradoras se encuentran obligadas a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes en el citado Registro, bajo pena de incurrir en responsabilidad frente a las personas interesadas, y sin perjuicio de las sanciones de índole administrativo que les pueden ser impuestas en caso de no hacerlo, tal y como señala el despacho de abogados Sanahuja Miranda.

El abogado de este despacho, Urtzi González, recuerda que “al ser un contrato privado, suscrito entre el asegurado y la aseguradora, si el asegurado no informó en vida a sus herederos de la contratación de ese seguro, su existencia no tiene por qué ser conocida por éstos”.

Y la consecuencia entonces es que los beneficiarios estarían privados de la posibilidad de disponer de la suma dineraria objeto de indemnización por muerte. “Y hablamos de cantidades que en muchos casos pueden superar los 100.000 euros”, explica el abogado de Sanahuja Miranda.

En este caso, “todos los daños y perjuicios derivados de no haber accedido al cobro de dicha indemnización, si se acredita que el beneficiario no tuvo conocimiento del seguro por otros medios, serán a cargo de la aseguradora y podrán reclamarse por el afectado”, precisa González.

Pero no sólo son las aseguradoras las que deben inscribir los datos en el Registro correspondiente. Los notarios que gestionen la herencia están obligados a consultar el Registro de Contratos de Seguro de Fallecimiento, a fin de informar a los herederos de la existencia de estos seguros. En caso de no hacerlo, Sanahuja Miranda estima que incurriría en las responsabilidades antes descritas para las aseguradoras.

Por eso, la recomendación que hace el despacho de abogados es que los herederos beneficiarios de un seguro de vida revisen toda la documentación del fallecido, soliciten un certificado de los seguros de vida contratados por el fallecido en la fecha de su defunción. Para esto sólo hay que pagar una tasa y aportar el certificado de fallecimiento del causante.

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