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Actualizado: 04/10/2024
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El Ayuntamiento de Benavente saca a consulta pública la Ordenanza Municipal Reguladora del Cementerio

El Ayuntamiento de Benavente saca a consulta pública la Ordenanza Municipal Reguladora del Cementerio

El Ayuntamiento de Benavente (provincia de Zamora) tiene aprobada una ordenanza reguladora del cementerio de fecha abril de 2007. Con el paso de los años, se considera adecuado actualizar el texto de la ordenanza e incluir en el mismo aspectos o regulaciones más precisas atendiendo a las necesidades que se han puesto de manifiesto como consecuencia de la utilización en la práctica de las instalaciones del cementerio.

Como principal novedad y puesto que el Ayuntamiento dispone de los recursos humanos necesarios y así se ha previsto en la reforma de la ordenanza fiscal, las operaciones ordinarias de tabicado de sepulturas, panteones y nichos o columbarios serán realizados por el personal del cementerio previa expedición de la tasa correspondiente recogida en la ordenanza fiscal.

En cuanto a la duración de las concesiones se adecua la ordenanza al artículo 93.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo declarado básico en la disposición final de la ley establece que las concesiones de dominio público no podrán tener una duración superior a 75 años.

El resto de modificaciones respecto al texto vigente en la actualidad son cuestiones de mejora o aclaración en la redacción o en los procedimientos que se tramitan.

Las fosas construidas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tendrán como mínimo: 2,20 metros de largo, 0,80 metros de ancho y 2 metros de profundidad, con un espacio entre fosas de 0,50 metros y que son las dimensiones establecidas en el Decreto 16/2005 de policía sanitaria mortuoria en la comunidad Autónoma de Castilla y León

Además de las indicadas, se considerarán como idóneas para los panteones sencillos de nueva construcción, o de reforma de los existentes siempre que en este caso exista terreno suficiente y para ello, se aplicarán otras medidas también reguladas y que a continuación se señalan:

-Altura: 2.00 metros, teniendo en cuenta que a nivel de suelo tendrá una altura entre 0,60 y 0,72 metros
-Largura: 2,40 metros, como máximo.
-Anchura: 1,00 metro, como máximo.
La dimensión de separación entre panteones será la de 0.50 metros.
-En caso de panteones dobles las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones:
-Altura: 2.00 metros, teniendo en cuenta que a nivel de suelo tendrá una altura entre 0,60 y 0,72 metros
-Largura: 2.40 metros como máximo.
-Anchura: 2.50 metros, como máximo.
La dimensión de separación entre panteones será la de 0.50 metros.

Sobre las construcciones funerarias podrán disponerse cruces, lápidas o cualquier otro símbolo o inscripción fúnebre, quedado prohibida la incorporación de elementos tales como capillas, castilletes, zócalos con materiales esmaltados, cadenas o elementos análogos.

Las concesiones de sepulturas tendrán una duración de setenta y cinco años, según se determina en el arto 93.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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