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Actualizado: 19/03/2024
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El Ayuntamiento de Valencia multa a Funespaña con 200.000 euros por sobrepasar las emisiones de humo

El Ayuntamiento de Valencia multa a Funespaña con 200.000 euros por sobrepasar las emisiones de humo

El Ayuntamiento de Valencia ha comunicado a la empresa Funespaña, concesionaria de la gestión del tanatorio municipal, la sanción de una multa de 200.000 euros por el «incumplimiento» de las emisiones máximas de humos autorizadas, una cuestión que el informe solicitado a una consultoría externa califica como «infracción grave» en función de la normativa vigente, de la que también se extrae el importe de la sanción que este miércoles se ha comunicado a la concesionaria.

El consistorio recuerda que hay una obligación de periodicidad trianual de controlar las emisiones a la atmósfera que se hacen desde las instalaciones del tanatorio. Según el control reglamentario comunicado el pasado mes de junio por la empresa concesionaria al Ayuntamiento, «las emisiones de los focos emisores no cumplen ni en la chimenea del horno crematorio 1 ni en la chimenea del horno crematorio 2».

«El gobierno municipal tiene la obligación de velar por la correcta gestión de instalaciones municipales como el tanatorio y exigimos en todo momento el cumplimiento total de la normativa vigente», ha afirmado la concejala delegada de Cementerios, Pilar Soriano, que ha explicado que el servicio municipal de Calidad y Análisis Medioambiental emitió un informe dos semanas después de que en el consistorio se recibiera la comunicación de la empresa concesionaria donde concluye que «los dos hornos de cremación no cumplen en la actualidad los requisitos de emisiones a la atmósfera para los que se concedió una autorización administrativa».

Ese informe también indica que «las temperaturas que alcanzan los gases emitidos por las chimeneas (entre 472ºC y 576ºC en el horno 1 y entre 368ºC y 396ºC en el horno 2) divergen en sus valores máximos hasta 180ºC y en ningún caso superan los 850ºC como debería.

El documento de la consultora externa que propone la sanción por lo que califica como falta grave también destaca que las mediciones aportadas por la empresa concesionaria muestran que se incumplen los valores límite de COT (compuestos orgánicos volátiles) y de HCI (ácido clorhídrico), siendo en sendos casos el doble del valor máximo permitido la media de las mediciones e, incluso, llegando en alguna medición hasta el triple del valor límite según la normativa actual.

Dada esta situación, el Ayuntamiento ordena la adaptación inmediata a los valores máximos de emisión, acreditados por un informe favorable de control de emisiones a la atmósfera y otorga a la empresa concesionaria un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

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