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Actualizado: 27/03/2024
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EL Ayuntamiento de Arauzo de Miel modifica su ordenanza de la tasa del cementerio

EL Ayuntamiento de Arauzo de Miel modifica su ordenanza de la tasa del cementerio

Vía: Radio Aranda

Una nueva normativa, publicada en el BOE de la Provincia, regula la ocupación del dominio público para enterramiento, los recintos municipales de Arauzo de Miel (provincia de Burgos) y de la pedanía de Doña Santos. Se trata de una concesión administrativa que se otorga por un periodo de setenta y cinco años.

El cómputo de los plazos comenzará el día del otorgamiento de la concesión administrativa. Las concesiones a perpetuidad, ya otorgadas, se entienden dentro de los límites legales establecidos, que señalan un plazo máximo de 75 años para el aprovechamiento del dominio público, mientras permanezca en servicio el cementerio municipal, renunciando expresamente los propietarios adquirentes a indemnización alguna, si por causa de interés o conveniencia públicas se clausurara este.

Para el cementerio municipal de Doña Santos se establece una cuota de 1.500 euros para las sepulturas que soliciten personas que lleven empadronadas al menos dos años de manera ininterrumpida o de 30 de forma intermitente y de 2.000 para el resto. Los precios son distintos en el cementerio de Arauzo de Miel, donde se puede elegir entre sepulturas, nichos y columbarios, siendo estos últimos los más baratos, que están fijados en 100 ó 200 euros según el tiempo de empadronamiento.

La ordenanza establece que cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus familiares titulares, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o de abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los casos pueda exigírsele indemnización alguna.

Se notificará por escrito previamente a la familia del difunto o el titular de la autorización de la ocupación en el caso de que vivera, para que en el plazo de diez días proceda a la demolición, reparación o retirada, apercibiendo en su caso que de no hacerse por este lo ejecutará el Ayuntamiento a su costa.

Por otro lado, si el Ayuntamiento, por reforma del cementerio municipal, o cualquier otro motivo justificado, se viese obligado a suprimir algún nicho o sepultura que haya sido previamente concedido, deberá proceder a la concesión de otro de forma gratuita. Por dicho cambio no habrá lugar a indemnización alguna a favor del titular.

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