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Actualizado: 27/03/2024
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Una juez anula un acuerdo del Ayuntamiento para la implantación de un edificio como tanatorio

Una juez anula un acuerdo del Ayuntamiento para la implantación de un edificio como tanatorio

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Oviedo, Pilar Martínez Ceyanes, ha anulado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Valdés de fecha 16 de diciembre de 2014 de aprobación definitiva del Estudio de Implantación de edificio destinado a Tanatorio en la localidad de Valtravieso por falta de un informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC)necesario para su construcción.

La juez da la razón así a Funerarias del Occidente del Principado de Asturias defendida por el letrado Juan A. Cruz Rodríguez. Esta sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Valdés podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 15 días.

La juez considera que «el Acuerdo de la CUOTA de 20 de julio de 2006 de aprobación del Plan General de Ordenación (PGO) establecía la obligación de dar cumplimiento a una serie de condiciones y entre ellas, «la prohibición del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Los vertidos de aguas residuales requerirán, por tanto, la previa autorización del organismo de cuenca…».

«No se trata, por tanto, de atribuir al PGOU un vicio de nulidad que hubiera de ser formulado por la vía indirecta establecida en el artículo 26 LRJCA sino de considerar que, dada la falta de cumplimiento de este requisito, dicho Plan no desplegaba eficacia para amparar el Estudio de Implantación», sostiene el fallo judicial.

El Ayuntamiento de Valdés en ningún momento llegó a solicitar el citado informe a la CHC y en su lugar presentó una factura emitida por la concesionaria del servicio de agua que «carece absolutamente de facultades para acreditar la disponibilidad de recursos hídricos».

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