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Actualizado: 26/04/2024
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Desestiman el recurso contra la exalcaldesa de Laguardia por el tanatorio comarcal

Desestiman el recurso contra la exalcaldesa de Laguardia por el tanatorio comarcal

Vía: Noticias de Álava

La Audiencia Provincial de Álava ha desestimado el recurso de apelación promovido por el empresario Fernando Santamaría contra la que fuera alcaldesa de Laguardia, María Jesús Amelibia, a quien responsabiliza de que no prosperara una iniciativa para instalar un tanatorio comarcal en Laguardia, que necesitaba una modificación urbanística que no fue secundada por la corporación.

Explican los magistrados que “no se discute que el proyecto presentado por el señor Santamaría fuera legal y que el Pleno del Ayuntamiento pudiera haber modificado las normas urbanísticas para aceptar aquél, pero la cuestión es que, al menos a los efectos de este proceso penal, tampoco el rechazo del mismo era contrario al ordenamiento jurídico, porque los concejales y el alcalde pueden tomar determinaciones, aceptando o denegando propuestas y peticiones dentro del marco jurídico correspondiente, sin que haya de concluirse que cada vez que rechazan alguna solicitud, necesariamente incurren en un delito de prevaricación”.

Por esa razón, aunque “subjetivamente, puede ser lícito pensar cualquier cosa, y podemos deducir que el sentimiento personal de injusticia y arbitrariedad que tenía el Santamaría fue el que le llevó a optar por la vía criminal, en el proceso penal se ha podido demostrar que la decisión adoptada, objetivamente considerada, fue ajena a cualquier interpretación y aplicación más o menos razonable del ordenamiento jurídico, y no se ha podido constatar que así fuera”.

Añade la Audiencia que desde una perspectiva subjetiva, “puede ser más o menos loable su pretensión de instalar el tanatorio e incluso puede ser objetivamente beneficioso para Laguardia y su comarca; puede aquél generar puestos de trabajo e ingresos municipales y tal vez incluso pueda ser un servicio más o menos necesario, aunque se supone que hasta ahora los habitantes de aquel pueblo han vivido sin él y no se aprecia que hayan sufrido carencias definitivas (muchos municipios de España no tienen tal servicio), pero desde un punto de vista jurídico (…) ni el juzgado ni esta sala apreciamos que los querellados hayan actuado para imponer su capricho, en un injustificado abuso de poder”.

La apelada, María Jesús Amelibia, se mostraba tranquila ya que esperaba una sentencia en este sentido. “Éste ha sido el tercer recurso que habían presentado”, comentaba “y en los tres ha habido una respuesta similar. Nosotros sólo defendimos lo que entendimos que eran los intereses colectivos del pueblo”.

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