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Actualizado: 27/03/2024
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Se desestima el recurso para la construcción del un crematorio en el tanatorio de San Mauro

Se desestima el recurso para la construcción del un crematorio en el tanatorio de San Mauro

Vía: Christian Casares / La Voz

El silencio administrativo, la figura jurídica por la que se entiende que una solicitud ante una Administración no respondida se da por aprobada, no es aplicable al caso del Tanatorio San Mauro, (Pontevedra). La empresa acudió a los tribunales después de que el Ayuntamiento de Pontevedra paralizase licencias para un horno crematorio en el cementerio una vez iniciada la modificación del Plan General para establecer cómo se compatibilizaban los crematorios con las zonas residenciales.

Eso fue el 22 de noviembre del 2012. Para entonces, la sociedad Tanatorio San Mauro ya había solicitado una licencia, pero el trámite no se había completado. Sin embargo, la empresa apeló a que la aprobación del horno crematorio por silencio administrativo se habría completado ya antes de que el Ayuntamiento paralizase licencias en ese ámbito.

La licencia se había presentado en el 2008 y la respuesta definitiva del Concello no llegó hasta el 2010. Durante este período, entiende la empresa demandante, se habría beneficiado del silencio administrativo. Es decir, que se habría autorizado con anterioridad al acuerdo municipal del 2012 sobre crematorios y áreas residenciales.

No lo entiende así el juzgado, que explica que del «extenso expediente administrativo, se constata que el retraso en la tramitación de la licencia fue debido única y exclusivamente al solicitante». Esto es, a Tanatorio San Mauro, que en el 2013 volvió a solicitar licencia para un horno crematorio que pretendía instalar en el sótano del tanatorio que se encuentra junto al cementerio. Pero el juzgado encuentra un error en el foco de la demanda. Porque no se impugna en ningún caso el acuerdo plenario a partir del cual se regulan los supuestos donde sí se podrán instalar crematorios.

El edil de Urbanismo, Antón Louro (PSOE), mostró el pasado miércoles 19 su satisfacción porque se «vuelve a dar la razón al Concello en diferentes iniciativas judiciales emprendidas por empresas funerarias», manifestó. Con todo, la resolución no es firme, por lo que contra ella cabe interponer un recurso de apelación.

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