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Actualizado: 26/04/2024
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Cuando hay una defunción y posterior incineración, cuáles son los trámites legales a seguir

Cuando hay una defunción y posterior incineración, cuáles son los trámites legales a seguir

Vía: Eva Tamames /Consumoteca

La incineración o cremación es, según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la acción y efecto de incinerar, que es reducir algo, especialmente un cadáver, a cenizas.En España, un cadáver no puede ser incinerado hasta pasadas las primeras 24 horas desde el óbito y no más tarde de las 48 horas (salvo en situaciones especiales).

Además, para que se pueda producir legalmente la incineración, se tienen que dar necesariamente los siguientes pasos: Obtener un certificado médico de defunción*; Inscripción de la defunción en el Registro Civil (gracias al certificado médico de defunción); Obtención de la licencia de enterramiento por parte del funcionario encargado de la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Esta licencia de enterramiento es la que finalmente permite incinerar el cadáver. * Para optar por la incineración es importante que los familiares directos así lo indiquen al médico que tramite el certificado de defunción. La cremación se ha de producir en un lugar especialmente autorizado para ello (horno crematorio) y por medio de empresas de servicios funerarios específicamente habilitadas para prestar estos servicios.

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