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Actualizado: 18/04/2024
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El Ayuntamiento aprueba una ordenanza para regular los funerales civiles

El Ayuntamiento aprueba una ordenanza para regular los funerales civiles

Vía: diariovasco.com

El último Pleno celebrado por el Ayuntamiento de Soraluze, Placencia Guipuzcoa, se aprobó por unanimidad la ordenanza que regula los funerales civiles. Dicha ordenanza recoge en su preámbulo que «la celebración de funerales civiles, ante el fallecimiento de alguna persona es una demanda social fruto de la necesidad de que se pueda ofrecer a todas las personas una celebración digna y coherente con sus principios.

Independientemente de que los funerales civiles se puedan desarrollar en ámbitos privados, el Ayuntamiento de Soraluze pretende responder a esta demanda regulando la habilitación de espacios públicos para tal fin».

En cuanto a la normativa que regula esta ordenanza, la solicitud se presentará en el Servicio de Atención al Ciudadano, o en el caso de que esté cerrado en las oficinas de la Policía Municipal, de Soraluze al menos 24 horas antes de la celebración del acto.

Por lo general, estas celebraciones se llevarán a cabo en la calle Frontón y en el cementerio, siempre y cuando no estén reservados para otro uso. En situaciones excepcionales, se podrá autorizar el uso de otros locales o espacios públicos.

En cuanto al horario para la celebración de funerales civiles será de lunes a sábado, de 18.00 a 20.00 horas. Los sábados, además de en el citado horario, también podrán celebrarse los funerales entre las 12.00 y las 14.00 horas.

La organización y todos los gastos de la celebración correrán a cargo del solicitante, aunque contará con la colaboración de personal municipal.

El material auxiliar para el acto que el Ayuntamiento de Soraluze pondrá a disposición de los solicitantes será un equipo de megafonía, un elemento para soporte del féretro y hasta 10 sillas.

El Ayuntamiento de Soraluze, en relación a las cantidades que puede requerir en concepto de estas celebraciones, se regirá por lo regulado y establecido en las ordenanzas fiscales que se encuentren en vigor en ese momento.

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