A veces, en los tribunales, el fondo de un asunto importa mucho. Pero el momento en el que se plantea puede importarlo todavía más. Eso es, en esencia, lo que ha ocurrido en el conflicto abierto entre la Comunidad Mezquita Al Fath de Sant Antoni y el Ayuntamiento de este municipio ibicenco por la reserva de parcelas para enterramientos musulmanes en el cementerio municipal.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha revocado la sentencia que obligaba al Consistorio a habilitar una zona suficiente del cementerio para personas de fe islámica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo no entra a negar la existencia de un derecho general reconocido en la normativa, sino que centra su decisión en una cuestión procesal: cuando la comunidad islámica acudió a los tribunales, todavía no existía una actuación administrativa que pudiera ser impugnada.
La solicitud al Ayuntamiento se presentó el 17 de septiembre. En ella, la entidad reclamaba la aplicación de la normativa de Policía sanitaria mortuoria y de la Ley 26/1992, que reconoce el derecho de las comunidades islámicas a disponer de parcelas reservadas en cementerios municipales para realizar enterramientos conforme a sus preceptos religiosos. Sin embargo, la demanda judicial se interpuso el 27 de octubre, apenas 40 días después.
Ese plazo ha sido clave. El Ayuntamiento alegó en su recurso que aún no habían transcurrido los tres meses legalmente previstos para resolver la petición. También defendió que no había rechazado la solicitud, sino que había iniciado su tramitación y requerido la corrección de determinadas deficiencias.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma había estimado la demanda de la comunidad islámica. Consideró que la falta de respuesta municipal vulneraba el derecho a la libertad religiosa y de culto de sus miembros, y condenó al Ayuntamiento a conceder una zona del cementerio para enterramientos musulmanes, además de imponerle las costas con un límite de 1.000 euros.
Pero el TSJB corrige ahora ese criterio. Según la Sala, no basta con alegar la posible lesión de un derecho fundamental si no hay previamente un acto expreso, un acto presunto o una inactividad administrativa real que pueda llevarse ante el juez. Y, en este caso, el plazo administrativo seguía abierto.
El tribunal también subraya que la reserva de parcelas no es una decisión automática. Requiere un procedimiento, una valoración técnica y la concreción de cuestiones que la Ley 26/1992 no detalla: cuántas parcelas deben reservarse, qué superficie corresponde, qué características deben reunir o qué canon tendría que abonarse.
Además, la sentencia recuerda que el 10 de diciembre, todavía dentro del plazo legal, el Ayuntamiento dictó una providencia de Alcaldía solicitando a la comunidad islámica que subsanara deficiencias. Según el tribunal, ese requerimiento no consta atendido.
La resolución no cierra el debate de fondo sobre los enterramientos islámicos en cementerios municipales. Lo que sí deja claro es que, para exigir judicialmente una actuación de la Administración, primero debe haberse completado el cauce administrativo necesario. En este caso, para el TSJB, la demanda llegó antes de tiempo.



