En una medida que busca adaptarse a la diversidad cultural y religiosa de sus habitantes, Castilla y León ha dado un paso significativo al modificar su normativa sanitaria mortuoria. Esta reordenación, que entra en vigor a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León (Bocyl), elimina la obligatoriedad del uso de féretros en enterramientos por razones confesionales, permitiendo así prácticas más acordes con distintas tradiciones religiosas.
El nuevo decreto, estructurado en 48 artículos a lo largo de siete capítulos, establece un marco amplio y detallado para la gestión de los asuntos mortuorios en la comunidad. El primer capítulo se centra en definir el objeto y ámbito de aplicación, ampliando significativamente las definiciones y competencias respecto a la normativa anterior. También regula la clasificación sanitaria de los cadáveres y los procedimientos ante muertes de personas indigentes o no identificadas.
Avanzando en el texto, el segundo capítulo aborda la tanatopraxia, analizando en detalle las técnicas y prácticas implicadas. Se establece la obligación de redactar un informe de tanatopraxia, y se ajustan los tiempos para su ejecución desde el momento del fallecimiento, favoreciendo una conservación transitoria del cuerpo cuando la inhumación o incineración se realice entre 48 y 72 horas postmortem.
El capítulo tercero es donde reside una de las modificaciones más innovadoras: la regulación del uso de féretros y medios de transporte funerario, permitiendo excepciones al uso de féretro por motivos religiosos. Se clasifica a los cadáveres, restos humanos y óseos en distintos grupos para determinar los requisitos específicos de su manejo y traslado.
El decreto también pone especial atención en otros aspectos logísticos, como la conducción y traslado de cadáveres (capítulo cuarto), y el proceso de inhumación, cremación y exhumación (capítulo quinto), con un enfoque en clarificar y adaptar estos procedimientos a las características únicas de la comunidad.
Más allá de los aspectos técnicos, la normativa también regula a las empresas prestadoras de servicios funerarios, su registro y las instalaciones necesarias para su operación (capítulo sexto). Por último, el capítulo séptimo establece el régimen de infracciones y sanciones, remitiéndose a la Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria para su tipificación.
Con esta normativa, Castilla y León no solo busca integrar prácticas más inclusivas y respetuosas con las distintas confesiones religiosas, sino también mejorar la infraestructura mortuoria en núcleos de población menores a 5.000 habitantes, facilitando así la ampliación y construcción de cementerios.
En definitiva, este decreto refleja un esfuerzo por modernizar y humanizar las prácticas funerarias en la comunidad, alineándolas con las necesidades contemporáneas y las sensibilidades culturales de sus ciudadanos.




