En la diócesis de Mondoñedo-Ferrol, un reglamento recién aprobado está cambiando las reglas sobre los cementerios parroquiales. Este documento, en vigor desde el 1 de enero y con una vigencia inicial de tres años, establece cómo se puede transmitir el derecho de uso de parcelas y sepulturas, y qué pasa cuando no hay herederos claros. Todo gira en torno a la responsabilidad de mantener actualizados los títulos de propiedad y las tasas correspondientes.
Imagina un nicho que ha pasado de generación en generación. Ahora, para garantizar que este derecho de uso continúe vigente, los herederos deben solicitar formalmente el cambio de titularidad al Obispado, justificando su vínculo y abonando las tasas establecidas. Esta actualización no es solo un trámite; es una obligación para evitar que el nicho quede sin dueño reconocido. El reglamento incluso advierte que la falta de pago o de actualización del título puede llevar a la extinción del derecho de uso.
Las concesiones perpetuas, un tema sensible para muchas familias, no desaparecerán. Sin embargo, cuando fallezca el titular registrado, será necesario que los herederos tomen medidas. Si no lo hacen en un plazo razonable, la parroquia podrá gestionar la parcela como considere adecuado, siempre notificando previamente y dando un periodo de 30 días para que los interesados actúen. Pasados 30 años sin actividad ni herederos identificados, el espacio quedará a disposición de la parroquia y los restos serán trasladados al osario común.
Además, el reglamento aborda situaciones particulares como divorcios o separaciones, donde el título del nicho debe actualizarse según lo estipulado por resolución judicial. También regula cualquier transacción —venta, donación o cesión—, que requerirá la aprobación episcopal.
El reglamento no solo busca claridad, sino también preservación. Cuando las concesiones caen en desuso o los titulares incumplen las condiciones, la parroquia abrirá un expediente de caducidad. Este proceso otorga un margen de tres meses para que se regularice la situación. Si no hay respuesta, los restos podrán ser exhumados y las sepulturas reutilizadas.
Este enfoque práctico garantiza que los espacios se utilicen responsablemente, sin perder de vista el respeto por los fallecidos y sus familias. Las lápidas, adornos y elementos recuperables se conservarán por dos meses para que los herederos puedan reclamarlos. Si no lo hacen, pasarán a disposición de la parroquia.
Así, este reglamento establece un equilibrio entre el respeto por las tradiciones y la necesidad de una gestión moderna y sostenible de los cementerios parroquiales. Para los titulares actuales y futuros, lo más importante será mantener la documentación al día y actuar con diligencia cuando llegue el momento de heredar.