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Actualizado: 30/04/2024
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El Tribunal Administrativo de Navarra obliga a indemnizar por el retraso en la cremación del difunto

El Tribunal Administrativo de Navarra obliga a indemnizar por el retraso en la cremación del difunto

El Tribunal Administrativo de Navarra obliga a indemnizar por el retraso en la cremación del difunto

Una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), condena al Ayuntamiento de Pamplona a pagar los gastos ocasionados a una familia por el retraso a la hora de realizar la incineración de un familiar fallecido en el cementerio de San José.

Los gastos vienen generados porque para la cremación del cadáver, los familiares tuvieron que esperar casi 60 horas, algo más de dos días. El fallecimiento de este varón ocurrió el lunes 8 de agosto de 2022 a las 22.30 horas, el tanatorio realizó la reserva de cita para la cremación al día 11 de agosto a las 9.30 horas. Al exceder las 48 horas que marca la normativa, el cuerpo fue sometido a un tratamiento de conservación del cuerpo, que costó 470,69 euros.

La viuda decidió reclamar dicha cantidad al área de Sanidad del ayuntamiento al considerar que existía una responsabilidad patrimonial. En su escrito alegaba una “mala gestión del servicio público de cremación del cementerio” y la existencia de un “perjuicio emocional y económico”. Con fecha de 5 de enero de 2023, el ayuntamiento denegó la indemnización argumentando que el motivo del retraso en la incineración era consecuencia del incremento de fallecimientos.

En su informe, el consistorio señalaba que del 10 al 14 de agosto se reservaron todas las horas de cremaciones disponibles (8 de lunes a sábado y 6 el domingo) y que hubo más cadáveres a los que se les tuvo que practicar la conservación transitoria.

La familia afectada presentó entonces un recurso al Tribunal Administrativo de Navarra, que le ha dado la razón. El tribunal considera que si el Ayuntamiento contempla un aumento de muertes en un mismo periodo, año tras año, es obvio que debería haber ampliado el servicio que presta. “No puede ser el propio ciudadano sea quien soporte las consecuencias causadas por la falta de capacidad de la entidad local en la prestación del servicio”, señala el TAN.

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