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Actualizado: 18/03/2024
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Firman el II convenio colectivo sectorial provincial de pompas fúnebres de León por CC. OO, UGT y la FELE que incluye a Funespaña

Firman el II convenio colectivo sectorial provincial de pompas fúnebres de León por CC. OO, UGT y la FELE que incluye a Funespaña

Firman el II convenio colectivo sectorial provincial de pompas fúnebres de León por CC. OO, UGT y la FELE que incluye a Funespaña

La Federación Leonesa de Empresarios (FELE), de la que forma parte Funespaña y los representantes de Comisiones Obreras (CC. OO), Unión General de Trabajadores (UGT), han firmado un convenio colectivo provincial de Pompas Fúnebres de León, para regular las relaciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras. Es el segundo convenio que se subscribe para mejorar los servicios funerarios en la provincia leonesa.

La nueva normativa supone una mejora sobre lo pactado en el anterior convenio, garantizando a todos los trabajadores y trabajadoras de Pompas Fúnebres de León, un aumento salarial anual del 1,5%, que beneficiará aproximadamente a 120 empleados y empleadas en la provincia, estando en vigor hasta el 24 de diciembre de 2024. Dicha subida salarial cuenta con efectos desde el 1 de enero de 2021 y garantiza la prestación de servicios, junto con la mejora de la conciliación entre la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

La directora de Recursos Humanos de Funespaña Dos S. L, Monserrat Guijar, junto al Director Territorial, Edelmiro Vega, y el Responsable de Relaciones Laborales, Luis J. Sánchez, han sido partícipes de la firma de este convenio colectivo. Tal colaboración es relevante al ser el centro de Ponferrada, perteneciente a Funespaña, uno de los referentes en el sector funerario de la región castellanoleonesa.

El anterior convenio se firmó en 2018 con una vigencia de 2 años tras un largo período de negociaciones, siendo el primer marco normativo en regular las relaciones laborales del sector. En las condiciones pactadas entre otros derechos ocupacionales, se incluye una jornada anual de 1.826 horas de trabajo efectivo o 30 días naturales de vacaciones anuales.

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