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Actualizado: 24/04/2024
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Funeraria Meana recibirá 166.522 euros en concepto de indemnización por el crematorio de Pola

Funeraria Meana recibirá 166.522 euros en concepto de indemnización por el crematorio de Pola

Vía: José Cezón / El Comercio

El Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias) condenado a indemnizar a la Funerarias Meana con 166.522 euros por el “daño causado” por la concesión de una licencia municipal para un horno crematorio.

El tanatorio de la Pola de Siero fue el receptor de crematorio que un año después de su apertura, se tuvo que paralizar y desmontar tras un recurso de los ecologistas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6, de Oviedo, ha estimado parcialmente el recurso de la empresa contra la resolución del Ayuntamiento de Siero, de 30 de septiembre de 2019, por la que se rechazó la existencia de responsabilidad patrimonial.

Además de la citada cantidad, el fallo impone a la administración local los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en un plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

La magistrada declara esa responsabilidad patrimonial por parte del Consistorio, pero rebaja la cuantía solicitada por la defensa de la empresa, que ascendía a 308.325 euros por daños y perjuicios, más los intereses correspondientes, y deniega la imposición de costas. Partiendo del informe pericial aportado por la empresa -que cifraba en 192.298 euros los daños derivados de la inversión fallida-, la juez va restando algunos conceptos reclamados como los gastos jurídicos, los derivados de los proyectos de obras e instalación y de dirección de obra, o los daños morales, que considera que no se han acreditado.

CONOCER LOS ANTECEDENTES
Los antecedentes se remontan a junio de 2013 cuando Funerarias Meana solicitó una licencia municipal para adecuar el semisótano del edificio destinado a tanatorio, que posee en la calle Maestros Martín Galache. Con posterioridad, modificó la solicitud para reacondicionar el edificio existente y destinar una parte a ubicar un horno crematorio.

La petición recibió un informe técnico desfavorable, a lo que la empresa alegó que no se proponía «un nuevo uso, sino una instalación complementaria de un uso ya existente». Tras otro informe favorable de la Consejería de Fomento, la junta de gobierno de Siero concedió la licencia solicitada en mayo de 2015 y la autorización de apertura, en mayo de 2016 por decreto de Alcaldía.

La Coordinadora Ecoloxista d’ Asturies recurrió esa resolución cuestionando “el uso de crematorio en un suelo urbano consolidado con tipología de comercio”. Los ecologistas recibieron una sentencia favorable de este mismo juzgado, ratificada en diciembre de 2017 por el TSJA, lo que obligó a la empresa a paralizar la actividad y desmontar el horno. Y fue cuando presentó la reclamación patrimonial en el Ayuntamiento, desestimada en un acuerdo que ahora se anula.

La magistrada lo justifica en que el Ayuntamiento “no tuvo en cuenta la regulación que hacía su propio Plan General de Ordenación Urbana, ni los informes técnicos y jurídicos fundamentados y desfavorables a su concesión (del crematorio), por lo que su actuación puede calificarse antijurídica”.

Y añade que el Consistorio “es responsable del daño causado por la concesión de las licencias posteriormente anuladas”. El Ayuntamiento argumentó, por su parte, que había asumido los diferentes informes técnicos o paralizado la actividad tras conocer la sentencia. Dijo también que la empresa había realizado las obras «conociendo la existencia del procedimiento judicial contra ellas» y aportó un dictamen del Consejo Consultivo desfavorable a esa reclamación patrimonial.

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