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Actualizado: 19/03/2024
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El Ayuntamiento de Losacio regula la tasa de cementerio y ofrece sepultura gratuita a los más pobres

El Ayuntamiento de Losacio regula la tasa de cementerio y ofrece sepultura gratuita a los más pobres

El Ayuntamiento de Losacio (provincia de Zamora) pone en marcha la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio con unos precios similares a los de otros pueblos cercanos.

La cuota se establece en la cantidad de 1.000 euros por nicho construido, 60 para sepulturas dobles y 30 para sepulturas sencillas. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará una cuota cero a los enterramientos de pobres de solemnidad y a los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tengan que ser inhumados en el cementerio.

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa del servicio de cementerio
Normas de gestión. Los derechos que se adquieren por los sujetos pasivos mediante el pago de la correspondiente tarifa de perpetuidad, no corresponde a la propiedad física del terreno, sino a la conservación a perpetuidad de los restos en los espacios inhumados.

Normas de funcionamiento. El Ayuntamiento señalará sobre el terreno la disposición de las sepulturas y pasillos, con las dimensiones que estime oportunas. La adquisición de los derechos obliga a la construcción de la sepultura o panteón en el plazo máximo de dos años, transcurridos los cuales se entenderán caducados y pasará el terreno a libre disposición del Ayuntamiento para proceder a su nueva adjudicación.

Exenciones
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios:
Los enterramientos de pobres de solemnidad.
Los que no teniendo bienes conocidos ni personas que de manden el servicio, tengan que ser inhumados en el cementerio.

Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará́ a lo dispuesto en los artí- culos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor.

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